Limitaciones plaza de garaje

Hola Canota52, primero muchas gracias por todo, verás resulta que te escribí preguntando sobre las limitaciones de plaza en el garaje, tenemos un vecino enfrente de nuestra plaza que tiene alquilada la plaza a un coche que sobresale al menos de 40 a 50cm y no veas para aparcar..., resulta que el presidente no quiere hacer nada, porque dice que sino aparcamos de dos maniobras, que lo hagamos de 4., al final después de muchísimo insistir, el presidente dice que ha llamado por teléfono al propietario de la plaza y dice que el se niega rotundamente a quitar el coche, que hagamos una reunión y que se decida, pero claro, ¿qué pasaría si decidieran que pueden sobrepasar los coches los limites?, no sé si al final tendremos que denunciar, y si así fuera, ¿quién debe hacerlo noswotros por particular o la comunidad?, y... ¿Los gastos?, ¿Quién tendría que pagarlos?, según me dijiste la primera vez que te pregunté, la utilización que está haciendo este propietario es ilegal, ¿no?,
Ahhhhhhh también nos dice que para hacer una reunión por esta causa, que tenemos que le ha dicho un abogado que nosotros tenemos que hacer un escrito solicitándola, y que al menos la tienen que apoyar el 25% de los propietarios.
Disculpa por extenderme tanto,
Muchas gracias

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La Junta de Propietarios no puede acordar que las zonas comunes sean ocupadas por un propietario. Y si lo acuerdan es ilegal dicho acuerdo. Usted lo puede denunciar inmediatamente en el Juzgado.
La denuncia debería ponerla la comunidad, si así se aprueba en la Junta de Propietarios.
Si la Comunidad no lo hace, usted puede denunciar tanto al propietario que se apropia de la zona común como a la Comunidad por no tomar las medidas necesarias para evitar tal irregularidad.
Los gastos que origina, no puedo indicar con certeza a cargo de quien seria, pero por lógica serán a cargo del infractor. Pero esto depende del Juez. Es cuestión de preguntarle a un "experto" abogado.
El presidente esta obligado a incorporar en la convocatoria de la junta aquello que soliciten los propietarios. Si bien es el quien determina cuando se celebrara la Junta.
En el supuesto caso de que el presidente se negara a incluir el asunto en el orden del día o no quiere celebrar la Junta al año desde que se le nombro presidente, el 25 % de los propietarios podrán obligar al Presidente a convocar una Junta.
El Presidente esta obligado a atender estas peticiones. Caso contrario esta inclumpliendo sus obligaciones y por ello puede ser demandado por los perjudicados. La ley de la Propiedad Horizontal es clara al respecto. (Lo penoso es que todo litigio es lento y motivo de crispaciones).
Igaulmente le aconsejo que se arme de paciencia, no entable discusiones con el infractor. Si tuviera que comenzar una demanda puede ir primero a Facua, OCU, etc., organismos defensores del consumidor.
Gracias Canota, ¡Que rápido!, me eres muy útil, esperemos que me sirva de algo, mi pareja prefiere seguirse aguantando a tener que pagar, (la cosa está muy mal), y claro si encima tenemos que pagar nosotros, pues la verdad me resulta injusto.
En cuanto tenga alguna novedad te lo haré saber.
Muchas gracias

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