Obras en fachada a coeficientes

Dando continuidad a la consulta de ayer, tenemos una comunidad de propietarios de Barcelona en la cual la asignación de los gastos ordinarios (e incluso los extraordinarios) se ha hecho a partes iguales desde sus orígenes (y hace más de 25 años). Con motivo de la rehabilitación de la fachada y dado su elevado coste, un vecino ha exigido que se asigne por coeficiente esta partida de gasto alegando que su mera petición es suficiente para que así sea según se contempla en la Ley de la Propiedad Horizontal. Ante el desconocimiento de la Ley, se dio crédito a lo expuesto por este vecino y, sin ningún tipo de votación, así se hizo: se distribuyó el gasto presupuestado para esta obra por coeficiente. La obra está previsto que se inicie en Enero 2009 y para sufragar el gasto se están haciendo aportaciones específicas a cuenta del importe que cada propietario debe asumir.
Teniendo en cuenta el sistema precedente de asignación de gastos a partes iguales, ¿es lícito este cambio? ¿Es impugnable este acuerdo? ¿Qué plazo habría para su impugación? El hecho de aceptar que esta obra se pague por coeficiente ¿presupone qué en el futuro todos los gastos se asignen por coeficiente también?
Agradecido por tu atención y felicitándote por tus sabios consejos recibe un cordial saludo

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Respuesta
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Esto difiere un poco sobre lo que respondí anteriormente.
La ley dice que la Junta de Propietarios podrá determinar la forma en que se repartirán los gastos ordinarios y comunes. Ustedes dicidieron en su momento una forma y hay que aceptarla. Sobre la derrama extraordinaria para obras es una situación nueva, supongo.
No abra antecedentes de acuerdos en Junta sobre este particular. Entonces efectivamente el propietario puede exigir la aplicación de los coeficientes ya que el acuerdo debe ser unánime para otro tipo de reparto.
Pero este acuerdo no afecta a las cuotas ordinarias sobre gastos ordinarios. Pueden seguir con la aplicación de cuotas iguales, como hasta ahora.
Añado información que quizá sea relevante para la conclusión final:
Hace 10 años ya se hizo una rehabilitación de fachada y aquel gasto fue repartido a partes iguales. De hecho, la reforma actual es el primer gasto en que se van a aplicar coeficientes.
1) ¿En qué medida éste precedente condiciona a la obra actual? ¿O quizá debe tratarse cada obra de forma individualizada?
2) En el caso de sentar precedente ¿Requería una votación este cambio de asignación de gastos? ¿Con qué mayoría?
Agradecido de nuevo por tu atención, recibe un cordial saludo.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Este parrrafo corresponde al articulo 9 de LPH.
Como ve se refiere a los gastos generales. Cuando son gastos extraordinarios un vecino puede puede exigir la aplicación de los coeficientes en el momento de su aprobación. Así será cada vez que se aprueben gastos extraordinarios.
Es como lo veo, quizás el tema necesite la intervención de abogado, que tendrá amplios conocimientos. No le puedo indicar más, con la suficiente garantía. Ruego me disculpe.
He visto la respuesta que le da el experto arini. Efectivamente hay una LPH concreta para Cataluña.

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