Denuncia a la comunidad de vecinos

Varios propietarios hemos denuncido a la Comunidad de vecinos y el juez ha dictado a nuestro favor, indicando además en la sentencia que todas las costas derivadas del juicio deben ser pagadas por la Comunidad de propietarios.
El Presidente de la Comunidad ha pagado estos gastos del juicio con el fondo común de la Comunidad al que contribuimos todos los vecinos. Los vecinos que hemos ganado pensamos que estos gastos del juicio deben ser pagados por todos los vecinos que conforman la Comunidad salvo los que la hemos denunciado y hemos ganado.
¿Nos puede aclarar quién tiene razón y qué podemos hacer?

1 respuesta

Respuesta
1
Me voy a encargar de su caso por lo que le pido información.
1 - Motivo de la denuncia
2 - Contra quien se dirigió la denuncia
Hola,
perdón por el retraso en contestarle.
La denuncia surgió porque varios vecinos aparcaban los coches en el pasillo común de acceso a los garajes individuales de cada vecino y eso hacía que algunos vecinos tuviéramos muchos problemas para meter nuestros coches en nuestras plazas de garaje. Hicimos una votación entre los propietarios y el resultado fue que se podía aparcar los coches en el pasillo.
La denuncia la pusimos contra los vecinos que aparcaban los coches en el pasillo del garaje (según ellos, sólo dejarían de aparcar ahí si un juez se lo decía) y contra la Comunidad de propietarios por permitirlo. En la sentencia, el juez dictó que no se podía aparcar en el pasillo y que las costas debían pagarlas los vecinos a los que denunciamos y la Comunidad de Propietarios.
Muchas gracias.
Un saludo
El caso que planteas es muy simple.
En este caso a pesar de haber interpuesto la denuncia contra la comunidad, aquellos que denunciaron no han de abonar cuantía alguna dado que si lo hicieran estaría siendo los perjudicados nuevamente.
En este caso concreto se tendría que realizar una derrama por la cantidad que el juez dispusiera como gastos procesales (también es cierto que si las cuantías de costas no superan una cantidad, no hay que abonar nada)
La solución es esa. Si la comunidad o los propietarios se niegan a realizarlo de esta forma, tendrían que ir nuevamente a juicio y que el juez dictafine mediante sentencia que personas han de realizar la derrama.
Espero haber solucionado su duda si no es así hágamelo saber.
Hola.
Una aclaración, ¿qué quiere decir exactamente que si las cuantías de costas no superan una cantidad, no hay que abonar nada?
Muchas gracias.
Un saludo
Pues quiere decir que esta establecido que hasta cierto coste ( no se exactamente en este momento a cuanto asciende) si las costas no lo superan no hay que abonar nada en ese concepto porque corren de oficio.
Si tienes alguna duda más házmelo saber.

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