Puerta garaje raya mi coche

Depende de cómo esté aparcada la gente en la calle, el acceso no es fácil a la cochera y a veces hay que hacer maniobra. En un par de ocasiones, el sensor de la puerta de la cochera falló y la puerta calló encima de mi coche, provocando arañazos y problemas de chapa. Hablé con el presidente de la comunidad y me dijo que no había seguro para eso, pero que le diera una factura y él me lo pagaría con el dinero de la comunidad.
Han pasado tres meses hasta que he podido prescindir del coche una semana y llevarlo al taller de chapa, tiempo suficiente para el cambio de presidente. Le conté al nuevo presidente la situación, le di la factura y a los dos meses me lo encuentro por el patio y me dice que él no es nadie para pagar eso, que el anterior presidente se equivocaba y que llevaría a votación si la comunidad me pagaba o no.
Me gustaría saber si él tiene potestad para hacer una orden de pago de esta naturaleza, qué dice la ley y de si yo tengo o no tengo derecho a percibir la factura, porque a fin de cuentas una instalación de la comunidad que funciona mal me ha roto un bien privado. ¿Qué derechos tengo? ¿Qué obligaciones tiene la comunidad? ¿Esto se lleva a votación? ¿Es denunciable? ¿Me pude decir en qué artículo sale cada una de sus respuestas? Mi intención es conocer mis derechos y quién me ha de pagar si hay alguien que lo deba hacer, con base legislativa, y no encuentro la respuesta en la LPH; su perfil de abogada me viene perfecto.

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Tu puedes reclamarle a la comunidad el pago de los daños ocasionados por la puerta del garaje, al ser elemento común de la propiedad, además deben tener un seguro de responsabilidad para estos casos. Suele llevarse a votación pues en caso que no haya seguro, la comunidad de propietarios debe hacerse cargo del desembolso, pero esto no es óbice para que si se niegan tu no puedas reclamarle a la comunidad judicialmente los daños que te han ocasionado.
El presidente por sí no puede abonarte estos gastos con dinero de la comunidad sin ponerlo de manifiesto en la junta.
Todo lo que te comento viene reflejado en los arts. 10 (respecto a la obligación de mantener la propiedad en perfecto estado, los abonos de los propietarios) arts. 16 y 17 en cuanto a la junta de propietarios, art. 22 en cuanto a la responsabilidad de la comunidad de propietarios. En cuanto a lo que te ha pasado a ti, el art. 1902 del código civil, en cuanto a la responsabilidad extracontractual, obligación de no causar daño a otro.

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