De asc a particular

Me he comprado un coche de segunda mano y cual es mi sorpresa que cuando me entregan la tarjeta de ITV en el apartado de reformas autorizadas aparece lo siguiente:
23 SEP 2009 De asc pasa a particular Clasificación 10:00 Deberá pasar la ITV antes de 19 julio de 2010. ¿Siendo ya de uso particular no debería de pasarla a los 4 o 5 años?.
Otra cuestión que me preocupa es que en el permiso de circulación en el apartado C.4 me aparece una "c" y el signficado de esta descripción es, que no esta identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo, ¿quiere decir esto que el coche no es mio?
Estoy muy agobiada con todo este tema.

2 Respuestas

Respuesta
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Cuando compres el vehículo, es independiente de la I.T.V., si el vehículo es de uso particular, se pasa la 1ª a los 4 años de la 1ª matriculación, al haber pertenecido a otro tipo de uso, cambianb las fechas, pero luego serán cada 2 años, hasta que tenga 10 que es cada año. Respecto al permiso de circulacio, la cuestión es si me hablas del anterior a la compra o el que te han dado a tu nombra, si es el anterior es un problema de financiación y por eso pone lo de la c, pero si es el tuyo, háblalo con la gestoría que te ha realizado la transferencia.
Buenos días, ¿entonces entiendo que deberé de pasar la ITV dentro de 2 años?. Respecto al permiso de circulación hablo del que esta ya a mi nombre.
Muchas gracias por todo
No, tienes que pasar la I.T.V., segunte pone antes de 19 de junio de este año y luego cada 2 años. Si es tu permiso de circulación definitivo, te reitero que te lo aclare el de la gastoria, salvo que lo uayas comprado financiado y entonces tengas un derecho de dominio de la financiera, que es lo que dice la letra C.
Respuesta
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No, cuando se pasa un vehículo de alquiler a turismo se mantiene para la primera inspección la periodicidad de los vehículos de alquiler; en la próxima ITV te darán ya la validez que corresponda al turismo.
La "c" puede ser error de tráfico al emitir el permiso de circulación; suponiendo que hayas adquirido el vehículo en propiedad no en la modalidad de leasing o cualquier otro tipo de arrendamiento que es cuando en el permiso suele indicarse que el titular no es el propietario.
En cualquier caso, el registro de vehículos tiene carácter administrativo, por lo que si puedes acreditar la propiedad por cualquier otro medio (contrato de compra-venta por ejemplo) poco importa lo que diga; eso sí, si lo dice mejor...

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