Tengo alquilado un piso y voy a mudarme a una casa más grande. Quiero la fianza que dí.

Llevo 3 años de alquiler en un piso alquilado directamente al propietario, y al que le pago mensualidades de 790 euros al mes, y al que le dí una fianza de 1580 euros (dos meses). La cuestión es que hace unos días me enteré que cerca del piso alquilaban una casa bastante grande por 800 euros al mes (mediante inmobiliaria), y evidentemente decidí mudarme a esta nueva casa, por la que firmé un contrato de alquiler para entrar a vivir el día 1 de noviembre. El caso es que yo el día 17 de octubre avisé al propietario de esta circunstancia y le dije que tengo la intención de respetar el mes de antelación, por lo que le pido que se dé por avisado para "finiquitar" el contrato el día 17 de noviembre, a lo que me responde que el mes de antelación debe entenderse como mes natural, y no de fecha a fecha, por lo que debo pagarle el mes de noviembre entero, o en cuyo caso me devolvería media fianza. A raíz de su respuesta consulté la LAU y al ver que no especifica como entender los plazos eché mano del Código Civil, y veo que en su artículo 5 habla de plazos y especifica que cuando hablamos de meses debemos entender de fecha a fecha. El por su parte me comenta que ha consultado a un amigo que entiende del tema y le ha dicho que se trata de meses naturales, pero claro, amigos tenemos todos. Mi pregunta radica en si tiene razón él o la tengo yo, o cómo podríamos llegar a un acuerdo sin llegar a la vía judicial. Yo quiero respetar el contrato sea cual sea la respuesta. Si realmente tengo que pagar noviembre entero lo pago sin problemas, pero me da la sensación que no debería. En caso de duda ¿dónde podríamos informarnos los dos?.

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Salvo que su contrato de arrendamiento diga lo contrario, el pago de las mensualidades es por meses completos (Art. 17.2 de la LAU "2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual..."). Es decir, que tanto si se va el día 31 como si se va el día 17 ha de abonar el mes completo (salvo acuerdo en contra).
Ya entrando en lo del mes de preaviso: ciñéndonos a la LAU y a las sentencias al respecto, lo que dice es que el inquilno se puede marchar en cada uno de los vencimientos anuales del contrato, avisando con 1 mes de antelación. Es decir, que si su contrato es del 1 de Agosto (por ejemplo), cada 1 de Julio Usted decide si le envía al casero la notificación de que se marcha o no. Marcharse en otro momento del año no le exime del pago completo de lo que falte del ciclo anual.
Resumiendo: el pago es por meses completos y el preaviso es de 30 días antes de cada renovación anual.
Recomiendo la lectura de este enlace (punto 1):
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duracion-alquiler-pisos/
Suerte.

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