¿La nueva LAU de 2009 está ya vigente?

Tengo alquilado un piso de 2 dormitorios por 150 euros. Hace 2 años lo tenía alquilado por 100 euros. Entonces me permitió subirle 50 euros. El año pasado no le subí nada, pero este año en los primeros días de enero de 2010 cumple y me gustaría ver si me puedo acoger a la nueva ley (si está vigente) o ver si puedo esperar a que entre en vigencia y entonces subirle. Visto el precio actual quisiera saber hasta cuánto le puedo subir por la nueva ley, o si es preferible subirle por la ley anterior y ¿cuánto? ¿Cuál sería la nueva mensualidad a exigir? ¿Dónde puedo encontrar el texto completo de la nueva ley de alquileres?

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Vayamos por partes.
No existe ninguna nueva ley de arrendamientos de 2009, sólo han cambiado la redacción del artículo 9, ampliando la posibilidad de poner en los contratos que se hagan a partir de su entrada en vigor (24-12-09) la cláusula de necesidad no sólo para uno mismo sino para hijos, padres o excónyuge. Nada que ver con la forma de actualizar la renta.
¿De qué fecha es el contrato? Si es de Renta Antigua, es mejor que vuelvas a formular le pregunta, para que un especialista en esos antiguos contratos te conteste..
Si es moderno, regulado por la LAU 94, durante los 5 primeros años del contrato, la renta puede actualizarse en los cumpleaños del contrato, en función al IPCGN.
Durante los siguientes 3 años, la renta puede actualizarse como las partes pacten.
Al final del 8º año, el contrato finaliza y debería firmarse uno nuevo.
Si no se hace, se entra en tácita reconducción, prórrogas de año en año, y a final de cada año, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato.
Teniendo en cuenta que el contrato está acogido a la LAU 94, ¿qué desde el 1 de enero de 2008 lo tengo alquilado a 150? Mensuales, en función del IPCGN, ¿cuánto le podría subir la mensualidad para este año 2010, dado que el año anterior 2009 no se le subió nada? Gracias, espero no tener que molestarle más.
Si el contrato se celebró el 1 de enero, corresponde actualizar la renta con el IPCGN de cada mes de NOVIEMBRE (salvo que en el contrato se pactara otro mes)
2,4% de noviembre de 2008 (No puede pedir atrasos pero sí actualizar la renta)
Más
0,3% de noviembre de 2009
Hacen un 2,7% que podrá usted notificar YA, exigiendo la próxima mensualidad con la renta actualizada.
Un saludo - Vea si mi página le es útil: Papeleos Alquiler
Superagradecido y espero no cansarla. No puedo pagarme un abogado porque estoy en paro y las viviendas que tengo alquiladas no son mías, son de una tía mía a la que cuido
Y ella me paga con los alquileres baratos que tiene. Gracias, muchas gracias.

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