Me alquilan local donde las persianas no abren. ¿Es obligación alquilarlo en condiciones optimas?

He alquilado un local comercial para poner en marcha un negocio. El local tiene tres persianas y una de ellas abre con motor. Cuando hicimos la visita al local, el comercial de la inmobiliaria nos dijo que como mucho abría que engrasarlas porque hacía tiempo que no se abrían.

Al llamar a un reparador de persianas, nos dice que la reparación (tensado de muelles y engrasado) cuesta más de 300€. Una vez hecha esta reparación me pregunto, ¿puedo exigir a la propiedad el pago de esta reparación al entenderse que el local no estaba en estado óptimo para su alquiler?

¿Tiene obligación la propiedad de entregar el local en perfectas condiciones?

Agradeceré respuestas porque no lo tengo nada claro y ha sido el primer palo antes de poder abrir la puerta, y nunca mejor dicho.

Montse

Respuesta
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Una vez hecha la reparación... poco hay que hacer.

La Ley entiende que Usted ha visto el local todas las veces que ha considerado oportunas y que acepta el estado en que se encuentran las instalaciones (no hay "requisitos mínimos" para los locales comerciales).

Lo que debería haber hecho es contactar con la inmobiliaria/propietario y comentarles el asunto antes de acometer la reparación. Un casero "serio" habría enviado a alguien a reparar la persiana, o por lo menos se habría ofrecido a participar en el pago.

Consejo: revise bien todo lo que considere necesario y avise a la propiedad de lo que encuentre. Ahora al principio del arriendo es bastante sencillo llegar a entenderse con el casero.

Suerte.

Ante todo, pedir disculpa por la tardanza de la respuesta.

Sobre lo que me sugiere de que debería haber hablado con la inmobiliaria/propiedad antes de cualquier reparación, así lo hice. Ellos me aseguraron, tanto en la visita al local, como el día de la firma, que las persianas solamente necesitarían un engrasado, como mucho, ya que, tanto según la propietaria como la inmobiliaria, sólo llevaban unos meses cerradas.

Posteriormente me he enterado de que como poco, las persianas del local, igual hace tres años o más que no se abren.

Solamente me falta comentarles, que el administrador de la propiedad, consideró injusto el trato que nos dio la propiedad no aceptando hacerse cargo de la reparación, ni de la instalación de los motores de las persianas, y nos recomendó la renuncia al alquiler del local y nos devolvió la fianza por su propio criterio.Suerte que en esta historia, alguien de la otra parte fue legal...

Ahora me estoy planteando si puedo presentar una denuncia por vicios ocultos contra la inmobiliaria por la mala gestión y el engaño a que nos sometieron.

Sabría decirme si cabe la posibilidad en este caso?

Muchísimas gracias!

Montse

Me alegro de que haya recuperado el dinero (aún queda gente seria en el sector).

Por cuanto a la reclamación que plantea... se puede poner, pero le veo poca consistencia.

Por una parte, Usted ha recuperado la fianza y renunciado al contrato.

Por otra, habría que reunir pruebas de esas "vicios ocultos", y saber si el propietario se lo ocultó a la inmobiliaria, o si ambos estaban al corriente del asunto.

También habría que valorar el perjuicio sufrido por Usted (que una vez recuperada la fianza y cancelado el contrato... sería su tiempo, cosa muy complicada de valorar).

Sinceramente veo complicado el asunto. Tanto valorar el perjuicio como demostrar la "mala fe" es bastante complejo.

Si a esto le suma los gastos que inicialmente tendría que abonar (abogado, tasas judiciales, etc)... no lo veo recomendable.

Suerte.

Hola!

Si, hemos recuperado una parte del dinero, pero la inmobiliaria se quedó con 600€ en concepto de honorarios por unas gestiones en las que ni ha intervenido en un asunto del que se ha lavado las manos.

Me han hablado de un tipo de denuncia, creo que se llama por "de menor cuantía" que es para este tipo de casos.

Gracias!

El procedimiento que comenta lo desconozco.

Sé que hay un "proceso monitorio" para reclamar cantidades pequeñas (impago de una factura reducida y similares), pero no es aplicable a su caso.

Ya estas profundidades legales se me escapan. Lo siento.

Suerte.

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