Cortes de luz por deudas del propietario en alquiler.

El día 1 de abril de 2011 entré en un piso de alquiler. En estos 5 meses he sufrido dos cortes de luz, el 8 de junio y el 4 de agosto, por deudas que el propietario de la vivienda tiene con facturas de luz anteriores a mi entrada en la casa. Cuando yo entré en la casa pregunté al propietario por correo electrónico si estaba todo al día y al corriente de pago y tengo su contestación por escrito (email) de que así era.
Ante esta situación, por los gastos y la desconfianza que me está suponiendo, me gustaría abandonar la casa y buscar otro alquiler pero el propietario ya me ha hecho saber telefónicamente al plantearlo que tengo un año de contrato obligatorio. En su día yo le entregué 2 meses de fianza por el alquiler.
Me gustaría saber si tengo derecho a obligarlo a rescindir el contrato del alquiler en el próximo mes sin necesidad de indemnizarle y por supuesto recuperando la fianza que le entregué. El motivo de dejar la casa sería únicamente los cortes que he sufrido pero en mi contrato sólo hace referencia a las consecuencias de incumplimiento por mi parte.
Además me gustaría dejar la casa recibiendo mi fianza lo antes posible y sin meterme en pleitos con el propietario.
¿Puedo exigirle el cese del contrato de alquiler y el pago de mi fianza por incumplimiento o por daños por los cortes sufridos antes del año?
¿Qué pasos debo seguir si el propietario no quiere llegar a un acuerdo amistoso conmigo para no demorar el proceso en el tiempo?.

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Comentarle que para rescindir un contrato se necesita una sentencia judicial (el afectado por incumplimiento de la otra parte debe demandar y solicitar la rescisión del contrato en el Juzgado).
En su caso, el casero está incumpliendo su parte (ofrecerle a Usted el "goce pacífico" del bien arrendado), y podría demandarle por esto y/o por los daños y perjuicios sufridos (estropearse alimentos, etc). Comprenderá que al ser 2 días aislados... el caso se presenta poco consistente, pero legalmente Usted tiene razón.
Por otra parte, no puede exigir una cancelación anticipada (como le comenté arriba, eso solamente lo puede dictar un Juez).
Legalmente veo dos salidas:
1.- Esperar a abril-2012 y preavisar (con más de 30 días) de su intención de "no renovar" el contrato al próximo vencimiento.
2.- Plantearle al casero que se quiere marchar inmediatamente por las molestias sufridas y que o bien rescinden de mutuo acuerdo o bien le demanda. (Esta opción es la menos recomendable).
Suerte.

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