Ejecución de la opción de compra en piso alquilado

Hola, a todos,
Tengo una vivienda alquilada y en el contrato de alquiler se incluyo una opción de compra que el inquilino quiere ejecutar ahora. Cuando es mejor para vender el piso, a finales de año o primeros del siguiente, tributariamente hablando. ¿Las cantidades entregadas en el alquiler valdrían como señal del contrato de arras y se deberían incluir en el precio total de la venta? Gracias y saludos.

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No es mi especialidad la bolsa inmobiliaria, pero le diré que visto el panorama de la crisis europea que es donde nosotros estamos, aunque nos contaminen desde otros contientes, creo que mejor éste año porque el que viene no sabemos lo que vamos a encontrarnos y las normas fiscales las conoce porque están publicadas, por contra, las que promulgarán con un posible cambio de gobierno, no sabemos si serán más benévolas o inquisitivas.
Respecto a las cantidades entregadas dependerá de las cláusulas que ustedes en virtud del principio de autonomía de la voluntad hubieran acordado. Si no estuviera pactado, eso ya es un acuerdo entre las partes. Yo entiendo que sí se deberían incluir, pero es mi modesta opinión y salvo mejor criterio, basándome en el contrato que usted manifiesta que hicieron "alquiler con opción a compra", si no las descuenta, será "alquiler y posterior compra aplazada".
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