Se puede pedir indemnización por incumplimiento de contrato a un inquilino

He estado viviendo 18 meses. El contrato
era para 5 años, el 1er año obligado cumplimiento el resto se renuevan
automáticamente. Si dejo el piso a los 18 meses y he avisado con mas de un
mes de antelación. ¿Puede el propietario descontarme de la fianza la mitad de
una mensualidad por resolución anticipada de contrato?. Dice que debería
cumplir las anualidades enteras.
Si lo hace ¿puedo demandarle? ¿Me saldrá muy caro?

Respuesta
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La ley establece la indemnización de un mes por año que reste por cumplir para los contratos pactados para plazos superiores a los 5 años, con lo que de acuerdo con la Ley, si se ha formalizado el desistimiento con el preaviso correspondiente, no sería exigible la indemnización, por ser en tu caso un contrato por plazo inferior a 5 años.

Otra cosa es lo que diga el contrato, si específicamente se pactó que el desistimiento comportaría esa indemnización. Si es este el caso, sería un pacto no prohibido por la ley, con lo que podrá retener la mitad de la fianza, si es lo que se pactó.

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Abogado. Barcelona. Avda Diagonal 469 Barcelona
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