Procedimiento erróneo multa tráfico

En la pasada Semana Santa viajamos a Granada. Yo soy el titular del vehículo, pero conducía mi mujer. Nos pusieron una multa por estacionamiento, que consideramos injusta, por la mala señalización de la calle. Procedí a identificar a mi mujer, incluyendo en el mismo escrito alegaciones a la multa. Esperábamos que notificaran la multa a mi esposa, como conductora, o, en el peor de los casos, que me enviaran a mí la resolución sancionadora.

Pero lo que no nos imaginábamos es que notificaran a mi mujer, que era la conductora identificada, directamente la resolución sancionadora, sin darle la opción de alegar ni de pagar el cincuenta por ciento, que es lo que pretendía hacer.

Hicimos un recurso de reposición que nos han desestimado, indicando que el procedimiento era el correcto.

No hemos abonado la sanción y hemos hecho un recurso de revisión, que aún no han resuelto. Supongo que la multa pasará al procedimiento de apremio.

Mi pregunta es si el Ayuntamiento de Granada ha cumplido verdaderamente con el procedimiento y qué debemos hacer.

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Respecto al procedimiento de notificación de la sanción es el correcto. Al interponer recurso, dejan transcurrir el plazo de pago voluntario, por lo tanto se reclama la sanción en su totalidad.

Al identificar a su mujer como conductora, señaló a la persona responsable de la infracción, es decir a la persona obligada a su pago, y consecuencia la notificación hecha a ella es correcta.

Podría formular recurso contencioso-administrativo, pero con el consiguiente gasto de abogado y de procurador.

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No acabo de entenderlo

Entonces, ¿se puede notificar al responsable de la infracción enviándole directamente la resolución sancionadora sin mandarle previamente la notificación de la multa donde se le da la opción de alegar o pagar con reducción?

Pongo un ejemplo. Tú conduces un coche de empresa. Notifican a ésta una multa. Ella te identifica a ti como conductor, pero a la vez dice que estabas bien aparcado. Y a ti, que eres el responsable de la infracción te notifican directamente la resolución sancionadora de lo que ha dicho tu empresa, sin ni siquiera darte la opción de pagar con reducción.

Quieres decir que esto es correcto.

Gracias

Cuando se recurre, se pierde la posibilidad de la reducción por pronto pago.

Si en su escrito solamente hubiera identificado al conductor, hubiera tenido la posibilidad del pago reducido, pero al recurrir, es decir, al presentar alegaciones la pierde.

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected]
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