¿Cómo puedo hacer para que los inquilinos se marchen sin cobrarse la fianza?

Tengo un chalet alquilado con contrato de un año, que comenzó en agosto de 2013. En el contrato especifiqué que en el caso de marcharse antes del año deberían indemnizarme con los meses restantes hasta cumplir el año y que la fianza nunca podría ser utilizada para pagar una mensualidad. Los inquilinos me avisan vía correo electrónico que se marchan´, que el día 27 pagaran la ultima mensualidad y que se quedarán otro mes más para recuperar su fianza. Cómo puedo hacer para que se marchen inmediatamente, ya que encima que han incumplido el contrato no les voy a permitir que recuperen la fianza. Lo normal sería que la dejaran a cuenta de lo que me deben por incumplimiento de contrato. Pero si por las buenas no entienden esto y se niegan a dejar la vivienda sin recuperar su fianza, qué puedo hacer, ¿cómo puedo hacer que salgan de mi casa?. Si lo hacen así, dónde están mis derechos, ¿para qué hacer un contrato?. Además si lo hacen así, ¿cómo puedo cobrarme los daños que ocasionen que es para lo que está realmente la fianza?. Además necesito la vivienda para mi familia, ya que en este caso tenemos que volver a nuestra casa. Ya se que si les digo que desalojen por necesidad mía de volver a la casa no podré demandarle por incumplimiento de contrato. Lo que necesito es que se marchen y dejen perder la fianza, ya que me consta que hay algunos desperfectos en la casa. ¿Qué puedo decirle para llegar a un acuerdo?. Supongo que si se quedan ese mes no puedo demandarlos porque el desahucio express no es tan rápido y creo que podría demandarles por reclamación de cantidades. Le indico que la cantidad mensual de la vivienda es de 1200 €, cantidad considerable para merecer la pena demandar.

1 Respuesta

Respuesta
1

Pienso que le puede interesar la lectura del DECÁLOGO DEL CASERO.

Dicho esto entiendo que su mejor posición, si se trata de inquilinos solventes, es no admitir el desistimiento anticipado (abandono de la vivienda) por parte de sus inquilinos y mucho menos la compensación de alquileres con fianza, prohibida por la ley, anunciándoles que el contrato seguirá vigente y devengando alquileres, que pasará inmediatamente a reclamar por vía judicial.

Visite mi web

Yo tengo un contrato privado, cogí dos meses de fianza, uno como marca la ley y el otro en concepto de daños que pudieran ocasionar a los electrodomésticos que dejé en la vivienda ( son de última generación y bastante caros) y estas cantidades no las he metido en ninguna Administración Pública, como señala el art. 36 de LAU. >Entiendo que su respuesta sirve de igual modo. Puedo enviar a mis inquilinos por escrito una nota aclaratoria donde diga que " no admito el desistimiento anticipado por parte de ellos y mucho menos la compensación de alquiler con fianza, por lo que el contrato seguirá vigente y devengando alquiler, que pasaré a reclamar por vía judicial." Pregunto esto porque en varias ocasiones me ha dicho mi inquilino que el contrato no está pasado por hacienda, a lo que yo le he contestado que cualquier contrato entre particulares se puede elevar a público en cualquier momento. No sea que encima sea él quien me denuncie por no poner la fianza a disposición de la Administración Autonómica.

Voy a hablar con ellos para intentar llegar a un acuerdo, pero si no aceptan les comunicaré por escrito lo que usted me ha indicado. Muchas gracias por su valiosa ayuda.

El contrato no hay que 'pasarlo por Hacienda' lo que si debe hacer vd es declarar los alquileres en su IRPF, lo contrario es una temeridad.

En cuanto al depósito de la fianza, salvo en alguna Comunidad Autónoma que no es obligatorio, en las demás si no lo ha depositado ha incurrido en infracción, lo cuales un arma que ya tiene su inquilino en todo caso.

En mi blog tiene tratados estos temas en profundidad

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas