Devolución fianza alquiler

Buenas noches,

El 1 de septiembre de 2012 formalicé un contrato de alquiler con una inquilina que me acaba de avisar hoy (25/09/13) de que va a abandonar el piso este fin de semana. Al iniciar el contrato de alquiler le pedí una fianza de 400 €, la cual quedó recogida en el documento. El contrato estipula que el mismo se regula por la Ley de arrendamientos urbanos, pero no incluye una cláusula concreta en la que diga que por no avisar con un mes de antelación antes de abandonar el piso ésta no será devuelta. Lógicamente, mi intención es no devolverle la fianza por avisarme sólo con tres días de antelación. Quisiera saber si al no devolverle la fianza estoy actuando adecuadamente, es decir, amparado por la normativa, ya que lo que sí sé es que ella puede reclamarme la fianza a posteriori.

Se me olvidaba comentar que también me tiene que pagar parte de los recibos de suministros, porque el contrato sí estipula que es la inquilina la que los tiene que pagar, ¿estos me los tendría que pagar aparte de la fianza no?

Gracias.

Un saludo.

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En principio es lo correcto no hacer la devolución de la fianza. Además de estar obligado el inquilino a realizar dicha solicitud con un plazo mínimamente aceptable, existe la posibilidad de suministros consumidos, no facturados y que con posterioridad deba pagar, así como evaluación de posibles daños y desperfectos de la la vivienda.

En este caso, caso de ser solicitado por el inquilino, lo dejaría pendiente a la espera de una decisión judicial que determine si procede o no la devolución.

La cuestión de suministros puede reclamarse con posterioridad aquellos usados hasta la fecha de la rescisión del contrato.

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