Debo pagar el mes integro al rescindir un contrato al que

He avisado de mi rescisión de contrato alquiler el 15 de junio del presente, para dejar la vivienda el 15 de julio. Mi casero me comunica que aún avisando con 30 días, le debo pagar el mes íntegro al ser siempre un pago mensual. ¿Es cierto lo que me dice el casero? Yo le iba a pagar media mensualidad...
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Efectivamente, salvo que se diga otra cosa en el contrato de alquiler, los meses se abonan completos.
Suerte.
Pues no lo veo muy claro. A mi hijo que avisó igual, no le ha cobrado el mes entero su casero. De todas formas he leído la Ley de Arrendamientos y no figura en ningún artículo. ¿El qué se entienda como Ud dice está regulado en alguna norma o es lo que se suele hacer?
Perdone mi insistencia, pero mi pregunta es si hay alguna normativa al respecto o depende de la voluntad del arrendador.
Si lee el artículo 17.2 de la LAU, dice "17.2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes."

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