Alquiler vivienda
Hace un año alquilé una vivienda a un señor y se añadió una cláusula en la que decía que de necesitar la vivienda para alguna de sus dos hijas podría echarnos del piso siempre que nos avisara con 2 meses de antelación. Pues resulta que ahora nos ha solicitado que para octubre abandone la vivienda pero he leído en la Ley de Arrendamientos Urbanos que todas las cláusulas que resten derechos se entenderán nulas y que solamente puede echarme si la vivienda va a ser utilizada por él mismo y debe hacerlo dentro de los tres meses siguientes a dejar yo la vivienda.
¿Esto es así? ¿Puedo negarme a abandonar la vivienda por lo que he comentado?
Otra cuestión es que en el contrato de alquiler también me arrendaba mobiliario (piso amueblado) entre el que se encuentra una lavadora que ahora se ha estropeado, según el técnico, por vieja, y el arrendador se niega tanto a arreglarla como a cambiarla por una nueva y me dice que debo comprar otra lavadora yo, la reparación es más cara que una lavadora nueva. ¿Me corresponde a mí el comprar una lavadora nueva o debe ser el arrendador quien la reponga?
Muchas gracias.
Saludos.
¿Esto es así? ¿Puedo negarme a abandonar la vivienda por lo que he comentado?
Otra cuestión es que en el contrato de alquiler también me arrendaba mobiliario (piso amueblado) entre el que se encuentra una lavadora que ahora se ha estropeado, según el técnico, por vieja, y el arrendador se niega tanto a arreglarla como a cambiarla por una nueva y me dice que debo comprar otra lavadora yo, la reparación es más cara que una lavadora nueva. ¿Me corresponde a mí el comprar una lavadora nueva o debe ser el arrendador quien la reponga?
Muchas gracias.
Saludos.
2 Respuestas
Respuesta de Amparo BB
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Respuesta de Manuel Pregal
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