Contrato de Alquiler

Buenos días:
Os escribo para haceros una consulta. Voy a alquilar una vivienda y no tengo experiencia al respecto, el propietario nos indica que el redacta el contrato y es firmado por ambas partes. Me gustaría conocer si con eso ya es un contrato en firme a efectos legales (declaración de la renta y derechos por alquiler) sin necesidad de que este pase por ningún abogado u organismo oficial.
Un saludo y muchísimas gracias de antemano.

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Así es. Un contrato de arrendamiento es válido si lo firman las partes, incluso aunque lo hicieran sobre una servilleta de papel.
Únicamente cada uno debe saber cuáles son sus obligaciones nada más firmar:
El arrendador debe depositar el equivalente a un mes de fianza en el plazo de un mes desde la celebración del contrato, no desde la entrada en vigor. Por ejemplo, en un contrato firmado el día 27 de septiembre con efectos desde el día 1 de noviembre, la fianza se debe depositar antes del día 27 de octubre, entregando una copia del contrato en la administración autonómica correspondiente, IVIMA en caso de Madrid, INCASOL en Barcelona, etc.
Por su parte el arrendatario tiene dos obligaciones ante Hacienda, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en cualquier oficina liquidadora de Hacienda y notificar su nuevo domicilio fiscal.
El ITP es un pequeño porcentaje de la renta de tres años. Salvo que tu Comunidad Autónoma tenga su propia escala, según la escala estatal subsidiaria a rentas de 300, 600 y 1200 euros mensuales corresponden 71'32, 114'52 y 200'92 euros de impuesto respectivamente.
Otra manera de pagar este impuesto es redactando el contrato sobre papel timbrado del valor correspondiente, disponible en estancos.
La segunda obligación del arrendatario, notificar su nuevo domicilio fiscal, se debe hacer en cualquier oficina de Hacienda o por internet en el plazo de tres meses desde del cambio de domicilio.

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