Local comercial

Saludos cordiales, y gracias de antemano.
Soy propietario de un local comercial y hace un par de años lo alquilé por 5 años, prorrogables otros 5 años más si ambas partes estaban de acuerdo, y prohibiendo expresamente la posibilidad de cesión, subarriendo... Ahora, el arrendatario desea crear una franquicia (tiene varios locales en la ciudad dedicados a la venta de juguetes y golosinas), y me ha comunicado su deseo de que una de sus empleadas en mi local, pase a figurar como arrendataria en su lugar, es decir, él sería el encargado de proveerla de productos, y ella pasaría a ser la arrendataria.
Dado que en el contrato inicial quedaba prohibido todo subarriendo, cesión... ¿puedo negarme a ello?. ¿En caso de aceptar sería una cesión o un subarriendo?
¿Quizás es más recomendable que le plantee la rescisión del contrato y pase a firmar un nuevo contrato con la nueva arrendataria?
¿En caso de cesión o subarriendo debo devolver al arrendatario inicial la fianza de 2 meses que se estipuló en su momento y solicitar al nuevo inquilino el correspondiente aval y fianza?
¿Qué me aconseja usted?
Reitero mi agradecimiento.

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente lo que le plantea su cliente es una cesión de contrato (el actual cliente cede el contrato en favor de su empleada), y dado que expresamente se cerró esa posibilidad en el contrato, es decisión de Usted si cede o no.
Otra cosa distinta es el subarriendo. En este caso Usted seguiría alquilando el local a su actual cliente, y éste sub-alquilaría el local a la empleada. Para Usted el responsable seguiría siendo su actual cliente. Igual que en el caso anterior, dado que expresamente se cerró esa posibilidad en el contrato, es decisión de Usted si cede o no.
Personalmente recomiendo una tercera opción: hacer un contrato nuevo (con las condiciones que en este momento les interesen). De mutuo acuerdo rescindir el contrato original y hacer uno nuevo a nombre de la empleada. En este caso habría que devolver la fianza y aval originales al cliente y coger unas nuevas de la empleada.
En caso las otras dos opciones (cesión o subarriendo), tanto la fianza como el aval seguirían siendo los originales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas