Pequeñas reparaciones

Buenas tardes,
Soy arrendataria en un piso desde hace año y medio y se me averiado el calentador, ¿el técnico dice que la reparación ascendería en el peor de los casos a 100?, ¿Pero qué probablemente serán unos 50?, ¿El calentador tiene 4 años y el técnico dice que nuevo vale sobre unos 300?, ¿A quién le corresponde asumir el coste de esta reparación? ¿Esta reparación está dentro de lo que se entiende pequeñas reparaciones derivadas del uso diario?
Gracias!
Alarca.

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En mi opinión si. Un electrodoméstico con 4 años aún tiene vida útil por delante.
Y efectivamente, es una pequeña reparación que encaja perfectaqmente en las descritas en el artículo 21-4 .
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Sé que dirás que el uso no ha sido tuyo. Pero aunque se pusiese un calentador nuevo, un inquilino que dentro de 4 años pudiera estar viviendo en el piso y necesitara hacer mantenimiento al calentador, también diría que "no ha sido por su uso" sino por el del anterior inquilino: alarca
En el tema de reparaciones es MUY difícil que todo el mundo esté contento. Pero hay algo que los inquilinos deben asumir: no están en un hotel, (un hotel sería mucho más caro) y en un piso les toca asumir algún gasto de mantenimiento (los que legalmente le corresponden)
En general:
Reparación pequeña (sea por mal uso, por buen uso, o por accidente): paga el inquilino
Reparación grande:(estructural, instalaciones, puertas, ventanas, suelo, paredes)
Uso ordinario: paga el casero
Mal uso o rotura accidental: el inquilino
Yo te lo he resumido pero puedes leerlo aquí:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Espero haberte ayudado
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Muchas muchas gracias! Me lo ha explicado usted fenomenal, se puede decir más alto pero no más claro ni mejor argumentado.
Saludos cordiales.
Alarca.

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