Contrato de alquiler

Hola,
Os cuento mi caso:
Tengo un piso que necesito venderlo, pero como por ahora no lo consigo, tengo que alquilarlo porque me hace falta el dinero.
Tengo nuevos inquilinos que ocuparán la casa a partir del 16 de este mes, ¿y mi pregunta es si puedo hacerles un contrato de duración menor de un año? En caso de que no se pudiese, ¿podría incluir en el contrato alguna clausula diciendo que a la venta del piso no habrá obligación de prorrogar el contrato por 5 años más como estipula la ley si el futuro comprador no lo desea? O algo del tipo así.
Es que no creo que nadie quiera comprar un piso que tiene la obligación de alquilar durante cinco años, si no se van antes los inquilinos.
Muchas gracias anticipadas
Respuesta
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Si la vivienda constiuirá la residencia habitual de los inquilinos, no hay ninguna cláusula que puedas poner para que la venta anule su derecho a las prórrogas de hasta 5 años. La cláusula sería NULA porque LA LAU, en su artículo 6, establece que son nulas las estipulaciones que modifiquen las normas de arrendamiento de vivienda en perjuicio del arrendatario.
Tienes otra opción. Alquilar para uso distinto a vivienda, esto es POR TEMPORADA.
Para eso tendrás que encontrar a otros inquilinos que necesiten el piso temporalmente pero tengan su vivienda en otra parte.
En el contrato tiene que quedar muy clarito que ES DE TEMPORADA, indicándose por qué necesitan esa vivienda para ESA TEMPORADA, y CUÁL Y DÓNDE ESTÁ SU VIVIENDA HABITUAL. Este tipo de contrato VENCE en la fecha estipulada sin posibilidad de prórroga. Los inquilinos susceptibles de firmar este tipo de contrato son: estudiantes (duración 9 meses - curso ) profesores (ídem), becarios, trabajador trasladado en comisión de servicio por por meses, etc.
ES MUY IMPORTANTE que estés seguro de que el alquiler de temporada LO ES REALMENTE. Si se comete fraude de ley, al final el inquilino se queda 5 años...
Y la última opción, pero más rollo, alquilar por habitaciones. El arrendamiento de habitaciones no está sujeto a la LAU sino al Código Civil, y por tanto no existe el derecho a prórroga. Esto lleva más dedicación, tienes que estar pendiente de tantos inquilinos como habitaciones tengas, poner cerraduras en las puertas, ocuparte del mantenimiento de las zonas comunes... etc.
Te recomiendo que en caso de alquilar a estudiantes, para asegurarte de su solvencia, exijas firmar COMO AVALISTA SOLIDARIO a uno, o mejor, a TODOS los padres (propietarios de ALGO)

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