Arrendamiento local renta antigua

Poseo un local, sujeto a la disposición 3ª de la LAU (Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985), en concreto el contrato es de mayo de 1968, arrendado a una persona física y que actualmente se encuentra en prórroga forzosa.
El 29 de diciembre de 1994 (2 días antes de la entrada en vigor de la la LAU), el local se traspasó.
A día de hoy el actual inquilino me ha dicho que va a traspasar el negocio a un hermano suyo. Mis dudas son las siguientes:
1º Según la dt3 ¿cuándo se le extingue el contrato? ¿Dentro de 20 años o 25 años según la dt3 "cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años."?(No sé si tiene derecho a la ampliación de los 5 años según la dt3 o por el contrario no. Estos señores realizaron el traspaso de padre a hijo, con la intención de ganar esos 5 años, ya que la ley se publicó en noviembre en el BOE y entró en vigor el 1-1-1995, con lo que jugaron con ventaja porque actuaron conociendo la ley y no estando aún en vigor).
2º En el caso de que lo traspase le daría 10 años más de margen o por el contrario tendría sólo 20 0 25 de años de margen máximo (la dt3 dice "Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley"). No me aclara nada la ley: supongamos que el contrato se le extingue el 1-1-2015 ¿si lo traspasa el 31-12-2014, le quedarán 10 años desde la fecha del traspaso osea hasta el 31-12-2024 o la fecha limite haga lo que haga es el 1-1-2015?.

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La Ley es clara en este aspecto, y es que el contrato (sea cuando sea el traspaso) finaliza el 1/1/2015. Llegados a ese momento, habrá que redactar (negociar) un nuevo contrato.
Muchísimas gracias por su respuesta, lo único que no me queda claro es de si tiene derecho a 5 años más por haber realizado el traspaso del contrato en los 10 años anteriores a la LAU y si no es así como se argumenta.
Gracias de nuevo.
No hay derecho a los 5 años "extra", ya que según la Disposición Final 2ª, párrafo 3º "Todos los traspasos producidos a partir del día siguiente al de la publicación de la LAU en el BOE (26/11/1994) han de considerarse producidos a partir del 1/11/1995", es decir, que el traspaso original, a efectos legales, se produjo tras la entrada en vigor de la LAU.
En este enlace puede encontrar el texto íntegro de la Ley:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

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