Cambio de bombín por allanamiento de morada, ¿Quién paga inquilino o propietario?

El otro día llegamos a casa y encontramos que habían cambiado el bombín de la cerradura de la puerta del piso donde vivimos de alquiler.

Pusimos una denuncia y llamamos a un cerrajero de urgencia para que cambiase la cerradura, la cual pagamos nosotros.

El propietario dice que él no se hace cargo del coste de cambio de bombín y que, además, nosotros debemos correr con los gastos de los desperfectos ocasionados en la puerta y marco de la puerta.

¿Esto es así?

1 respuesta

Respuesta

Pues hay que saber quien ha sido el responsable del cambio del bombín de la puerta de entrada a tu vivienda, ¿supongo qué habrá sido el propietario de la vivienda...?, si es así y lo ha cambiado por su cuenta y riesgo, sin ningún motivo, tiene que correr con los gastos que te ha ocasionado el cambiar la cerradura por tu parte otra vez.

En principio no se sabe quien ha sido el responsable del cambio de bombín... la policía pensaba que habrían okupas dentro de la vivienda.... pero no había nadie.

La cuestión es que había un cambio de bombín que no se sabe quien lo ha realizado, y nosotros (inquilinos) llamamos a un cerrajero de urgencia para que lo cambiasen por uno para poder entrar.

En este caso, qué debemos hacer?

Pues es muy extraño, el bombín solo no se cambia, alguna razón, que desconocemos tiene que haber.

No obstante, siendo tú el inquilino, entiendo que es la propiedad, la que se tiene que hacer cargo de estos gastos, al fin y al cabo, la vivienda es suya y es responsable del buen estado y mantenimiento de la misma.

Insiste con el propietario para que asuma el coste de reparación de su vivienda.

El cambio de bombín se piensa que pudo ser alguien que intento ocupar el piso. 

Referente al "entiendo que..." hay base legal para que yo pueda reclamar al propietario? Porque el se niega en rotundo porque dice que soy yo el que vive en la vivienda y tengo que hacerme cargo de ello.... además de los gastos por los desperfectos ocasionados en la puerta cuando "alguien" ocupó nuestra vivienda

Las cuestiones que regulan la relación entre inquilino y propietario, se recogen en el contrato mercantil que firman ambas partes cuando formalizan el alquiler de la vivienda, hay que revisar el contrato firmado entre ambos y ver si se contemplan aspectos que afectan al estado de la vivienda, y responsabilidades de cada parte. Conviene que revises el contrato y ver si se recogen estas cuestiones en algún articulo.

En cuanto a la base legal, no soy abogado, soy corredor de seguros, pero conviene que sepas que la relación entra inquilino y propietario, la cuestión legal viene recogida en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que es de fecha 24/11/1994, ahora profundamente modificada por la nueva Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilizacion y Fomento del Mercado de Alquiler de viviendas.

Habría que revisarla y leerla para obtener más información.

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