Aceptación, segregación y extinción de condominio

Mi hermano y yo hemos recibido de nuestra abuela un legado consistente en una finca urbana de 323m2 que está correctamente catastrada, pero que en el registro forma parte de un proindiviso de 2749m2 que mi abuela compartía con dos hermanos suyos. Mi abuela tenía el 50% y sus hermanos el 25% cada uno.
Suponiendo que llegáramos a un acuerdo con ellos y teniendo en cuenta que a nosotros lo que nos interesa es la parcela concreta de 323m2 que nos legó nuestra abuela.
¿Sería legalmente viable que aceptáramos la herencia, segregáramos la parcela en cuestión registrandola a nuestro nombre y se exinguiera el condominio?
De está forma, resultarían dos condomnios distintos, uno con mi hermano y conmigo y el otro con el resto de la finca para los otros dos familiares.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Una cuestión es la aceptación o renuncia a la herencia, pues ustedes aceptan los bienes y las deudas.

Otra es la segregación de la parcela, que debe cumplir unos requisitos mínimos de metros para poder ser segregada (en su ayuntamiento pueden informarle). Y realizar los tramites correspondientes para ello, para lo que es posible que necesiten un arquitecto y un abogado que les ayude con esto. Para su posterior inscripción en el registro de a propiedad de la finca segregada.

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