Trabajos Beneficio de la Comunidad y Estado de Alarma

Me gustaría que le ayudarán en una duda que tengo. Estoy condenado a realizar Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC)
Tenía que haber comenzado a realizarlos el 1 de Abril pero debido al estado de alarma vigente me los han aplazado.

Mis dudas son:

1-He leído que serán suspendidos hasta que al menos acabe el estado de alarme, no sé si esta incluye las 4 fases de desescaladas previstas. Me gustaría saberlo para hacerme a la idea de ello. Me imagino que alguien que sepa me pueda remitir a ese escrito de suspensión y así poder leerlo.

2- También he leído que esos día que han sido suspendidos, la fiscalía pide que sean computados como realizados.
Me gustaría saber si saben algo al respecto.

2 respuestas

Respuesta

I. Hola.

Javier, disculpe si me equivoco, hace unos días tenía su consulta notificada, no respondí al desconocer este ámbito, pero por curiosidad sí pude recopilar un poco de información que, a pesar de ya le contestó el experto Pedro, deseaba dejar por si fuese de su interés. Ánimo.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

  • Se modifica el sistema de penas alternativas a las penas cortas de prisión, otorgando un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Así, se amplía su límite de cumplimiento que, como pena leve, pasa de doce días a tres meses, mientras que, cuando se imponga como pena menos grave, tendrá una duración comprendida entre tres meses y un día hasta los seis meses. Además, se regula expresamente su cumplimiento excepcional en centro penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos, como respuesta apropiada para supuestos de reiteración de infracciones. Finalmente, otra novedad es la habilitación expresa a la Autoridad Judicial para que pueda acordar la utilización de medios de control mecánicos y electrónicos que permitan la localización del reo.
  • En cuanto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la reforma del Código Penal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural -laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares-, mientras que hasta ahora este tipo de programas estaban vinculados únicamente a infracciones relacionadas con la seguridad vial. Esta reforma supone una importante potenciación de la función resocializadora de esta pena.
  • Otra importante novedad son los cambios que se incorporan para agilizar y facilitar la gestión realizada por la Administración Penitenciaria en la ejecución de esta pena Así, la legislación impone que el cumplimiento de todas las penas y medidas de seguridad se realice bajo el control de los Jueces y Tribunales. En este sentido, el mecanismo elegido por el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, era el de un control judicial a priori, basado en una propuesta de la Administración que el Juez de Vigilancia debía previamente aprobar.

A modo de ejemplo, puede señalarse que la mayoría de las sentencias que imponen esta pena lo son por una duración inferior a treinta jornadas, cuya firmeza comienza a partir de la fecha de la imposición judicial de la misma, con un plazo de prescripción de un año (unas 110.000 al año). Por su parte, el tiempo medio que se tarda entre que se dicta la sentencia, se comunica al Juzgado ejecutor, luego a la Administración Penitenciaria, se elabora el correspondiente plan de ejecución y se aprueba por la autoridad judicial es de más de seis meses (la mitad del plazo con el que se cuenta para la ejecución de la pena). Por ello, resultaba imprescindible agilizar trámites sin menoscabo de las garantías de los penados.

En el nuevo modelo diseñado por este Real Decreto, el control judicial pasa a ser posteriori, es decir, ordenada la ejecución por el órgano jurisdiccional competente, la Administración Penitenciaria procederá a definir el plan administrativo que se concretará previa audiencia del sentenciado y, una vez notificado, éste tiene plena ejecutividad, por lo que el sentenciado deberá proceder a su cumplimiento escrupuloso, todo ello sin perjuicio de las facultades revisoras de la Autoridad Judicial a la que se confíe el control judicial a posteriori.

  • También se ha producido una importante modificación de la regulación de las medidas de seguridad. Entre éstas destaca la introducción de la libertad vigilada, que impone el cumplimiento por el sentenciado de ciertas obligaciones y prohibiciones judicialmente, y la previsión de una modalidad postpenitenciaria, cuya aplicación se reserva por la ley a una peligrosidad criminal limitada a casos muy tasados: delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la libertad e indemnidad sexual.


Con la declaración del estado de alarma se han paralizado todos los plazos judiciales y administrativos. Igualmente han quedado reducidas a la mínima expresión todas las actuaciones no esenciales. Continúan funcionando a pleno rendimiento los juzgados de guardia, y también se celebran los juicios relativos a causas con preso.

https://www.fiscal.es/web/fiscal/-/efectos-de-la-paralizacion-de-los-programas-de-trabajos-en-beneficio-de-la-comunidad 

https://www.abc.es/espana/abci-fiscal-cumplidos-trabajos-beneficio-comunidad-debian-cumplir-presos-durante-alarma-202004141134_noticia.html


El fiscal justifica su orden en el Estado de Alarma que “constituye una situación que, respecto de la imposibilidad de cumplimiento de las prestaciones de TBC, puede ser considerada de fuerza mayor”, ya que únicamente han podido ser mantenidos los programas en tareas de limpieza en el interior de centros penitenciarios por internos que simultáneamente cumplen dicha pena junto a la de prisión o en algún supuesto aislado en bancos de alimentos.

Además, alude a los perjuicios para el propio interno a los que cabría sumar la situación fáctica de confinamiento durante ese periodo “que, aun siendo general para toda la ciudadanía, podría entenderse, para quien se hallaba cumpliendo y ve paralizado un TBC, muy cercana en sus efectos a una localización permanente”.

A ello se unen perjuicios para la propia Administración por la paralización en los tiempos de gestión que se derivarían en caso de optar por la solución de obligar a reformular los planes o programas de cumplimiento.

“Quien es paralizado en su cumplimiento de TBC y enviado a su domicilio para pasar allí el confinamiento, no puede ser perjudicado por ello en el desarrollo del cumplimiento de su pena o de la regla de conducta o condición en que consista el TBC”, concluye la Fiscalía.

Respuesta
-1

Consulte esas dudas en el Juzgado que dictó esa sentencia condenatoria, la situación que atravesamos no tiene otra similar que nos pueda servir de referente.

¡Gracias! 

Su respuesta no dice nada, hay movimientos a nivel nacional al respecto que  me gustaría que alguien experto la pudiera aclarar.

¿Qué entiende usted por "movimientos a nivel nacional"? No sabemos cómo vamos a salir del confinamiento y pretende usted que su problema se lo resuelvan "a nivel nacional".

Ah!

Sr Gomez, debería leer atentamente la prensa: En ellas informan de que por causa de «fuerza mayor» los trabajos en beneficio de la comunidad debían quedar suspendidos por el plazo de un mes.

1.- Es una noticia de prensa, hay que tomarla con mucha cautela.

2.- Habla de una recomendación (DEBIAN) no de una decisió.

¡Gracias! 

Pienso que no le vendría mal leer esto:

COVID 19: Una reflexión personal

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