Tengo concedida la incapacidad permanente absoluta y me han llamado para TBC.. Me puedo librar de esta pena

Me han llamado del CIS pata que me presente el día 21 de junio para establecer la pena de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad que sustituye a una pena de prisión por motivos de alcoholemia conduciendo. ¿Con fecha 18 de Febrero del 2016 el INSS me concede la incapacidad permanente absoluta... Dada mi situación personal tengo que cumplir dicha pena de TBC?...

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Una tercera situación problemática se da cuando el

Penado, aún habiendo consentido en la imposición de la pena

Y aún habiendo intervenido adecuadamente cuando ha sido

Requerido, sufre un problema de salud que le impide realizar

Cualquier tipo de trabajo. Piénsese que el art. 49 del C.P.

Establece que el penado “gozará de la protección dispensada

A los penados por la legislación penitenciaria en materia de

Seguridad Social”, lo cual significa, de entrada, que cualquier

Situación declarada formalmente por al Seguridad Social

De incapacidad, transitoria o permanente (total o absoluta)

Se considera incompatible con la ejecución de la pena de

TBC. Aparte de estos casos (que son bastante numerosos),

Aparecen otros muchos en los que los penados alegan sufrir

Una drogodependencia grave, que inhabilita de hecho para

Cumplir la pena, o la información de servicios sociales sobre

Los problemas de salud mental del penado, incluidos los

Abundantes casos de trastornos de la personalidad, en los

Que se sabe de antemano que, un en el caso de que se llegue

A aprobar el Plan de Ejecución, la asistencia del penado a la

Entidad de cumplimiendo comportará, sin duda, un cúmulo de

Conflictos, derivados de la convivencia o de la subordinación a

Que se verá obligado, que llevarán al incumplimiento. La pena

De TBC, en su desarrollo normalizado, requiere un perfil social

Muy determinado de persona y de ciudadano, en el penado,

Una persona sana, física y mentalmente, y un ciudadano

Con hábitos y capacidades propias de un nivel mínimo de

Socialización.

Estas situaciones han hecho pensar, sin desearlo, en

Crear una causa analógica de extinción de responsabilidad

Penal, junto a las enumeradas en el art. 130 del Código Penal,

Que podría denominarse “por imposibilidad de cumplimiento”.

¡Gracias! Gracias por su amabilidad su rápida gestión y respuesta y su tiempo prestado. Una vez que asista a la fecha indicada por el CIS, os comentare lo que me han indicado. De nuevo reitero las gracias sinceras...

Un placer

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