Responsabilidad penal

¿Soy ingeniero y necesito saber que responsabilidad penal (de cárcel) tengo si trabajo por cuenta ajena y tengo el seguro del colegio de ingenieros para trabajadores por cuenta ajena que se que me cubre de responsabilidad civil hasta 2.000.000?

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En primer lugar hay que precisar el concepto de responsabilidad penal, una cuestión es la pena principal y accesorias que puede ser: prisión, localización permanente trabajados en beneficio de la comunidad, multa, inhabilitación absoluta o especiales etc. y otra cosa es la responsabilidad civil que puede derivar del delito o falta ex art. 109 del Código Penal. El seguro de responsabilidad civil que tienes concertado cubrirá la responsabilidad civil hasta la suma concertada si fuese superior tendrías que hacerle frente con todos tus bienes presentes y futuros, pero si fueses condenado a penas de prisión salvo que puedan suspenderse o sustituirse por multa o trabajos en beneficio de la comunidad o inhabilitación para tu profesión como pena accesoria, esto es irremediable, tendrías que cumplirlas sin que el seguro se hiciera cargo de la multa, y por supuesto las penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad o suspensión o inhabilitación para la profesión son personales. Otra cuestión sería que concertaras una póliza para que te cubriera una hipotética suspensión o inhabilitación. Pero resumiendo lo dicho si en la ejecución de un proyecto incurrieras en un ilícito penal sancionable con pena de prisión por ejemplo y no pudiera suspenderse o sustituirse por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, tendrías que cumplir la pena en prisión. Uno de los requisitos para la suspensión o sustitución de la pena de prisión es tener abonadas las responsabilidades civiles, por eso la seguros de responsabilidad civil son recomendables, máxime en tu profesión.

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