¿Reparto de herencia con usufructo del cónyuge?

Mi padre falleció en 2007 (Madrid, en régimen de gananciales) dejando en el testamento -abierto y ante notario- a mi madre "además de su cuota legal, el tercio libre de su herencia en pleno dominio o alternativamente y a la opción de ella, el usufructo vital de los bienes hereditarios" con mención a la Cautela Socini . Luego lega a otro hermano y a mí la legítima estricta, y a dos hermanos más (somos 4) los instituye herederos universales. Su patrimonio es la mitad de la casa residencia habitual de mis padres (valor aprox. 240.000 €), y la mitad (por ser gananciales) de un dinero en plazo fijo (40.000 €). Nunca se formalizó este testamento, ni se procedió a liquidación de ningún tipo, pues entendíamos que a nuestra madre le correspondía disfrutar de todo mientras viva. Pero recientemente mis tres hermanos están comportándose de forma deplorable con mi madre, la presionan con exigencias, le llaman para amenazarla, le dicen que la van "a encerrar", que está loca, la dejan desasistida en procesos quirúrgicos a los que se ha tenido que someter, etc. Mi madre quiere desheredarlos o en todo caso dejarles la legítima estricta e instituirme a mí heredero universal, pero se nos plantean dudas:
- Habiendo transcurrido casi 10 años desde que falleció mi padre, y estando mi madre en usufructo tácito pero no expreso de la vivienda y de las cuentas bancarias, ¿Puede aún, o le conviene, solicitar el tercio de herencia en pleno dominio para dejar menos parte de herencia a los dos hijos nombrados herederos universales de su marido? ¿Puede eso afectar al usufructo de su domicilio habitual, teniendo en cuenta que ella posee el 50%? ¿Pueden reclamarle el dinero?
- ¿Puede o debe nombrarme a mí como albacea de su testamento (siendo yo su heredero universal) para hacer el sorteo de cuatro lotes de enseres y efectos personales que ella ha definido y calculado equivalentes, como legado especial a repartir entre los 4 hijos? ¿O debería nombrar para ello a un abogado de su confianza? ¿Puedo ser yo el albacea de mis sobrinos menores de edad hasta que adquieran la mayoría de edad para recibir su parte de la herencia?
- Si no se admitiera la causa de desheredación de mis hermanos en favor de sus hijos (maltrato psicológico, con documento notarial anexado al testamento, firmado por testigos que declaran haber estado presentes y tenido conocimiento de estos hechos y atestiguado por la médico de cabecera, aunque sin denuncia ni expediente judicial) ¿Sería nulo el testamento al completo, o sólo en lo que se refiere a la asignación de la legítima estricta a hijos o nietos?

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Marta, plantea una situación algo compleja, aunque, desgraciadamente, bastante habitual.

Antes de nada conviene matizar conceptos:

Su madre puede dejar en testamento a sus hijos la legítima estricta, para desheredarlos tienen que haber incurrido en una causa de desheredación.

Ahora hay dos opciones principales:

  1. a) Dejar todo como está mientras viva su madre, salvo que sus hermanos soliciten que se lleve a cabo el reparto de la herencia de su padre, cumpliendo el testamento de éste.
  2. b) Tomar la iniciativa, hacer inventario y proponer la adjudicación de los bienes de su difunto padre.

La opción b) Responde a las primeras preguntas que plantea, ya que deberán dejar resueltas esas cuestiones o bien será el juez quien las resuelva en un pleito largo y caro, no solo económicamente hablando.

Su madre puede, en su testamento, tomar las decisiones que considere oportunas respecto al nombramiento de albacea.

Para asignar a un hijo la legítima estricta no es necesario que haya incurrido en causa de desheredación.

En cualquier caso si acude a un notario de su confianza para hacer testamento, éste le asesorará gratuitamente de todo lo que le interesa saber al respecto. Al decir gratuitamente quiero significar que solo le cobrará por el otorgamiento de testamento, que no es una cuantía elevada.

Gracias por su pronta respuesta. Se me plantea otra duda: ¿Es más conveniente para el interés de mi madre (de restringir en la medida de lo legalmente posible la parte a heredar de sus hijos) dejar las cosas así sine die, o reclamar su tercio de la herencia? Y si es así, ¿pueden obligarla a abandonar su casa, que es su domicilio habitual y único, aunque yo me oponga a ello (con el derecho que me asiste en mi legítima estricta heredada de mi padre)? Muchas gracias de antemano por su amabilidad. 

Conviene matizar el concepto "reclamar la herencia de su padre", si no se ponen de acuerdo todas las partes interesadas deberán acudir al Juzgado para que haga las oportunas particiones y adjudicaciones de esa herencia, puede ser un pleito largo y costoso, no solo economicamente, y al final de él, se decidirá si su madre debe abandonar la vivienda o puede continuar en ella, teniendo en cuenta que le pertenece la mitad, como bien ganacial, y de la otra mitad parece que el usufructo vitalicio; con esa base mi consejo es que no haga nada a este respecto, tampoco permitir malos tratos o vejaciones por parte de sus hijos.

En cuanto a su propio testamento ella debe decidir.

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