Heredar sin estar casados


Gracias anticipadas por su atención. Mi pareja y yo vivimos juntos en Madrid sin estar casados. No tenemos hijos. Por problemas familiares, mi pareja no tiene relación con sus padres (que aun viven) ni con su hermana. Y con mi familia mantenemos una buena relación y nos ayudan si les necesitamos.
Cada de uno de nosotros disponemos de patrimonio propio e independiente uno del otro, que hemos ido ganando con el sudor de nuestra frente, sobre todo él que salió de casa de sus padres por maltrato y con lo puesto; y sabemos que, por ley, como no estamos casados y no tenemos hijos heredarían los padres. Mi pareja quiere evitar esto a toda costa, por lo que nos gustaría saber si existe alguna manera de evitar que si mi pareja falta, puedan heredar sus padres ya sea casándonos, haciendo algún tipo especial de testamento, donación etc.
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El código civil fija la legítima de los padres y ascendientes en la mitad de los bienes del hijo salvo que concurra con el cónyuge viudo en cuyo caso sería de 1/3
Esta legitima desaparece en el momento que tengáis un hijo, en cuyo caso el legitimario sería el (esta legítima sería de 2/3 de la herencia, pudiendo el padre disponer libremente del 1/3 restante)
Cabe la posibilidad de desheredación, que deberá realizarse expresamente en el testamento indicando la causa
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes las siguientes:
1º Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2º Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3º Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
4º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
5º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
6º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
7º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
8º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
En todo caso, si los padres impugnan esa desheredación es al heredero al que corresponde probarlas
Gracias. Y qué sería mejor ¿estar casados o seguir solteros?.
El hecho de casarse o no es una decisión personal que deben tomar ustedes, a efectos sucesorios evidentemente son mayores las ventajas de estar casados que no estarlo, pero deben ser ustedes los que decidan si dan o no el paso
En todo caso cada uno podéis dejaros en testamento la parte de libre disposición
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Si vds. no están casados y no tienen hijos, las legítimas de los padres no se pueden perjudicar. Su pareja podría disponer en testamento el usufructo vitalicio para Vd. de todos los bienes, así como dejarla en herencia un tercio de sus bienes, el de libre disposición. La donación no es aconsejable porque se haría en perjuicio de herederos y podría anularse por estos.
Gracias. Y qué sería mejor ¿estar casados o seguir solteros?
Al estar casados, tiene Vd. derecho, además del tercio de libre disposición, al usufructo vitalicio de la vivienda, así como al usufructo universal de todos los bienes del fallecido, y la parte que correspondería a sus padres sobre la herencia se ve rebajada a una cuarta parte de la mitad de su esposo.

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