Contabilidad del Recargo de Equivalencia

Me gustaría saber como contabilizar las facturas de aquellos que se encuentren en recargo de equivalencia para posteriormente, realizar el modelo de IRPF (130) correspondiente.

Para dicho modelo, ¿hay qué tener en cuenta la base imponible de las compras o bien el total de la factura?

Respuesta
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El total de la factura, incluyendo el iva y el recargo.

Ten en cuenta que ese recargo se paga, entre otras cosas para no tener que presentar liquidaciones de iva. Sólo presentas el 130 y en debes incluir el total ( como si no pagarás iva y fuera mayor coste)

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