Estimación directa simplificada

Te pongo en antecedentes, voy a montar una tienda de bisutería, epígrafe 695.5, estaré como autónomo y tengo la obligación de estar en estimación directa simplificada y recargo de equivalencia.
Entiendo que no tendré que hacer liquidación trimestral del IVA ya que pagare el recargo del 4 %.
Si que estoy obligado al modelo 130 para los pagos fraccionados.
¿Todo esto es correcto?
¿La cuota de autónomo se puede deducir como gasto en estimación directa simplificada?.
Otra duda, tengo la posibilidad de facturar trabajos realizados como comercial en una actividad totalmente diferente a la de la tienda. ¿Tengo qué pedir otro epígrafe? ¿Cómo afectaría esto al irpf y sobretodo al impuesto del iva, ya que con el recargo de equivalencia no estaría liquidando trimestralmente?

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Respecto a la primera parte de tu consulta, estás en lo cierto. Al estar en recargo de equivalencia, no debes presentar liquidación de IVA ni deducirte nada por ese concepto y debes presentar el modelo 130 como pago fraccionado a cuenta del IRPF.
El seguro de autónomo seria deducible como gasto, puesto que es imprescindble para el desempeño de la actividad.
Si realizas otra actividad como la de comercial, ésta sí que estaría sometida al tipo de IVA general, debiendo realizar la liquidación de este impuesto por la parte que le corresponda (facturas de las comisiones que realizas menos los gastos de esa parte de la actividad fiscalmente deducibles). Debes separar completamente ambas actividades y llevar registros diferenciados y tener cuidado de no duplicar los gastos en ambas actividades. Si aluno de ellos es común, o lo prorrateas o lo asginas a una de las dos.
Deberás también liquidar el modelo 130 de esta actividad (en el modelo, tienes espacios reservados para diferenciarlas) y aplicar retención fiscal, que este año creo que es del 19%.
Muchas gracias, Antes de cerrar la pregunta una duda.
En la tarea de comercial si que tendría que hacer liquidaciones trimestrales del IVA, ¿qué modelo es?
El modelo es el 303. Lo más fácil, simple y rápido (y cada vez más obligatorio, dicho sea de paso), es hacerlo por internet.
Ves a Hacienda y pide tu certificado digital si no lo tienes ya. Te indicarán el formulario y los pasos a seguir para solicitarlo. Una vez lo tentás, puedes presentar todos los modelos por internet autentificándote con ese certificado, incluso cuando son negativos.

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