Es obligatorio para un padre divorciado coger a su hijo mes y medio en verano?

Mi marido esta divorciado y tiene un hijo desde entonces en las vacaciones de verano el niño viene un mes porque es el tiempo que tenemos vacaciones y las hacemos coincidir para estar con el. Pero este año su madre quiere que venga mes y medio y decidir ella cuando( todos los años decide ella y nos acoplamos pero este año así están las cosas). Los otros 15 días nosotros trabajamos con horarios incompatibles para estar con el y madre no trabaja.

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Depende de lo que diga el convenio de divorcio. Hay que atenerse a lo pactado en él.

¡Gracias! 

En el convenio pone que la mitad de las vacaciones para cada uno y que ella decide los años impares y el los pares siempre vino un mes y ahora quiere mes y medio porque el hijo de su pareja también lo hace así. 

Pasar la pensión es un deber pero las visitas es un derecho no???? Lo que no podemos hacer es pagar un sitio para llevar al niño ( porque tiene 12 años pero es disminuido) y pasar la pensión entera a su madre como si estuviera allí no podemos económicamente 

Ella no trabaja y le pusieron una pensión muy grande para el sueldo de mi marido para ella los niños más hipoteca.

Ahora tiene pareja y para hacer coincidir a los niños a la vez y tener libre mes y medio pretende que le pasemos la pensión y paguemos una institución a parte de mantener a los niños.

Yo tengo  que trabajar de sol a sol porque a mi marido le queda una miseria de su sueldo y no puedo tener hijos porque no los puedo ni mantener ni cuidar y ella esta en casa y pretende que nosotros le paguemos las vacaciones. El niño de 12 años no puede quedarse solo tiene esquizofrenia 

Insisto en que han de atenerse a lo que se dispuso en el convenio en su día. Si no está de acuerdo, puede solicitar un cambio en las medidas.

Pero si siempre fue un mes puede ella obligarnos a que sea ahora mes y medio??? Que complicaciones nos puede traer cogerlo un mes como siempre. Esa es mi pregunta 

Han de hacer lo que estipule el convenio, lo que pone allí es lo que se ha de hacer. Si en el convenio pone un mes, pues un mes.

Pone la mitad  osea un mes y 20 días aproximadamente ya se lo explique. Que consecuencias puede traer si lo cogemos menos tiempo???????? 

Pues deben tenderlo un mes y 20 días, si lo tienen menos tiempo, la otra parte podría poner una demanda por incumplimiento de convenio.

Osea que pueda o no pueda hacerse cargo de él lo tiene que coger por narices???  Si en un momento determinado tiene problemas de salud o cualquier tipo también??? 

Si no se dispuso otra cosa en el convenio sí, no olvidemos que es su hijo. Si fuera al revés ocurriría lo mismo, la otra parte ha de hacerse cargo del menor cuando está enferma, indispuesta, etc.

Gracias 

Es que estoy leyendo un caso similar aquí y un compañero suyo le dice al señor es un derecho no una obligación y si le está pasando la pensión religiosamente puede coger al niño en sus vacaciones nada más......No lo entiendo para unos el convenio es inamovible y para otros no?????

Es una de las ventajas de este mundo que las interpretaciones son diferentes según quién las haga; y el gran inconveniente es que normalmente si se equivoca el letrado, las consecuencias son para el cliente.

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