Derecho de retracto como copropietario

Les agradezco de antemano las posibles respuestas a mi consulta. Me compre un piso a medias con mi ex y después de unos años nos separamos, hace un año que se fue de casa y dejo de pagar todo, hipoteca.. Gastos de comunidad.. Etc, por lo que estoy afrontando yo solo todos los gastos. Ahora ella quiere que se venda la casa, no quiere quedarse con ella, yo he intentado comprarle su parte y quedármela ya que invertí mucho esfuerzo y dinero en la casa, pero tampoco quiere que yo me quede con ella, solo accedería a vendérsela a un tercero. Quisiera saber si tengo alguna prioridad de comprar su parte (derecho de retracto) sobre un tercero, o si el hecho de que lleve un año desentendiéndose de los pagos de la vivienda me beneficia en algo y aparte me da algún derecho a tener esa prioridad de compra.

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El derecho de adquisición preferente tiene dos momentos: antes de la venta (que se llama tanteo) y después de la venta, que se llama retracto: se echa atrás la compraventa hecha, para formalizar otra en favor de quien tiene ese derecho.

No tiene usted derecho de adquisición preferente; ni tanteo ni retracto. Su exesposa por tanto puede vender a quien quiera, y de hecho lo va a hacer. A un sólo click en internet se ofrecen numerosas empresas que compran partes de propiedades, que es algo que ocurre con frecuencia tras un divorcio o una herencia. Si su exesposa vende a una de esas empresas, siempre a un precio muy barato, tendrá a alguien que le va a amargar la vida de todas las formas posibles, para que compre usted muy caro o para que venda su parte muy barato.

Ha de presentar inmediatamente una demanda de disolución de condominio y reclamación de cantidad (ambas acciones simultáneamente) en que, de la parte que pudiera obtenerse en subasta, se descuente lo que ella le deba a usted. De esta forma, podrá intervenir en subasta depositando un 35-40% del dinero por el que salga el bien. No tiene otra opción: ya le ha dicho que no quiere que sea usted el propietario. Póngase en manos expertas.

Gracias por la respuesta Juan Carlos...entonces,ya que no tengo esa prioridad de compra de su 50%,si al final acordamos vender el piso a un tercero,cuando es conveniente reclamarle esa parte economica de impagos que lleva desde hace una año?...ahora?...o cuando se vaya a realizar la venta a un tercero?

Las deudas hay que reclamarlas desde que están vencidas, es decir: desde ahora. El problema no es jurídico, sino personal. Su exesposa por lo menos está dispuesta a sentarse con usted en la notaría, aunque sea para venderle la casa a otra persona; pero usted tiene que valorar cómo se tomará si la demanda en estos momentos o si firmará la venta en caso de que le retenga parte del dinero del precio. Si tiene una casa que se puede vender por buen precio y fácilmente, lo mejor es que la venda y reparta al 50% cuanto antes; ya vendrá el momento de reclamar después.

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