Vender propiedad heredada

Tengo el 80% de una propiedad heredada, también tengo el usufructo de la misma.
Quiero venderla pero la otra parte que tiene el 20% se niega a hacerlo. Se que tengo la razón si quiero venderla y estoy buscando un abogado. Al tener yo la razón la otra parte tendría que pagar el 100% de mi abogado, ¿verdad? Si es así y eres de madrid, me gustaría contactar contigo.

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Venderla a un tercero sin su consentimiento no se puede, lo único que puedes instar sería la división judicial que se llevaría a efecto mediante subasta judicial
Si la otra parte se opone muy probablemente sería condenada a costas
¿No puedo vender a un tercera parte mi 80% de la propiedad? Yo pensaba que la otra parte tendría su derecho de tanteo, osea que si recibo una oferta del 80% de la casa por por, ¿la otra persona que tiene el 20% podría comprarla por ese precio o dejar que se la venda a esa 3 persona... no es así?
Si le mando a esta persona que tiene el 20% de la casa un burfax diciendo que quiero vender la casa y esta no responde o contesta de forma negatica, ¿no es SEGURO que tendría que pagar el 100% de mi abogado?
Un saludo y gracias
Si, el 80% si puedes vender, había entendido que querías vender la totalidad
En ese caso la otra parte como bien dices puede ejercitar el derecho de retracto para adquirirla en las mismas condiciones, si no usa del retracto puedes venderla libremente
No necesitas abogado para ello, simplemente notíficale fehacientemente tu intención con todas las condiciones de la venta y si no hace uso de su derecho en el plazo de 9 días puedes vender libremente
Así el Ts ha señalado "Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de retracto está supeditado al conocimiento de la venta, que por cualquier medio, haya tenido el retrayente, requiriéndose al efecto un conocimiento completo, cumplido y cabal, que abarque no sólo el hecho de la venta, sino también el conocimiento exacto de todos los extremos de la transmisión: de todos sus pactos, precio, condiciones esenciales de la venta, modalidades de pago, etcétera; pues sólo en tal caso el titular del retracto puede disponer de elementos de juicio suficientes para decidir sobre la conveniencia o no de ejercitar la acción; sin que basten referencias a la venta, datos incompletos de sus condiciones o la mera noticia de la misma. Sobre la fecha de conocimiento de la venta ha de estarse a lo alegado por el actor en su demanda, correspondiendo al demandado, en base al 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la prueba de un conocimiento en fecha anterior."
Ok, muchísimas gracias por tu respuesta, pero aun me queda una duda, si le mando un burfax diciendo que quiero vender y no contesta o se niega, ¿no es SEGURO que el tenga que pagar el 100% de mi abogado?
Un saludo
El solo puede negarse a esa venta si la compra para él, sino ejercita su derecho de adquisición la puedes vender libremente (tu parte), no necesitas abogado para este tramite y por ello él no tiene que pagarte gastos de abogado
Ok, me he explicado mal (culpa mía) si no encuentro a alguien que quiera comprarme el 80% de la casa y tengo que demandar al que tiene el 20% para conseguir vender el 100% de la casa, ¿no tendría que pagarme esta persona el 100% de los gastos de mi abogado?
Gracias
Si se opone a la división y el juez estima tu demanda sería condenado a costas en una altísima probabilidad
Si no se opone a la división cada parte pagaría los gastos de su propio abogado

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