Cuando estoy desplazada a otra ciudad ¿La hora que empleo en comer debe contarse como jornada efectiva?

Estoy contratada por cuenta ajena por una empresa en Zaragoza, siempre trabajo en el centro de trabajo de Zaragoza (no tiene otros centros) salvo en ocasiones excepcionales, recientemente fui a una conferencia a Madrid por petición de la empresa. El viaje fue de 7:30 a.m. Que salí de Zaragoza a 18:30 que volví a Zaragoza y mi horario de trabajo habitual de ese día hubiera sido de 8:00 a 15:30. ¿He hecho 3,5 horas extras?. Mi jefe dice que la hora que empleé en comer (en Madrid) no cuenta como hora extra, porque en Zaragoza también hubiera tenido que comer. Yo creo que sí cuenta esa hora puesto que es tiempo que estoy a disposición de la empresa (y no a mi libre disposición).

Y en segundo lugar: la empresa me paga el AVE y la comida ¿además tendría que pagarme media dieta de la que estipula el convenio colectivo? (Convenio de enseñanza no reglada).

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Te explico por partes, para que quede mejor expuesto y aclarado.

Según el TS el desplazamiento del trabajador desde su casa al puesto de trabajo no cuenta como horas de trabajo. Sin embargo, pero si cuenta como jornada de trabajo a todos los efectos el tiempo de trabajo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distintos lugares donde se ordene la prestación de servicios, así como su regreso.

Al margen el TJUE (Tribunal de justicia de la unión europea) fija que en el caso de no tener un centro de trabajo fijo, cuenta como tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento desde su casa hasta el primer cliente, y el de vuelta a casa.

Concretando tu pregunta, El tiempo de desplazamiento cuenta a todos los efectos como jornada laboral cuando se produce un desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual (Como es tu caso teniendo que ir a Madrid, siendo Zaragoza tu centro habitual), es decir, que si excede de la jornada habitual, podrías reclamar el pago del exceso como horas extras.

Sobre la hora de la comida para computarla como hora extra, ya te adelanto, que en tu jornada normal en tu centro de trabajo no computa como hora trabajada la hora de la comida. Tengo que mirar la consideración que puede tener durante los desplazamientos, en breve te comento más sobre esto.

No olvides puntuar la respuesta.

Gracias Rafael por tu respuesta. Las discrepancias surgen respecto a la hora que dedico a comer estando desplazada a Madrid, siendo que mi jornada laboral habitual hubiera finalizado a las 15:30 (yéndome entonces a comer a mi casa), ¿esa hora debo computarla como trabajada?. Y también me interesa que me confirmes (si puede ser) si habiendo pagado la empresa el AVE y el coste de la comida es suficiente o si debería además pagar una "dieta" (yo creo que no, pero es por confirmarlo).

Muchas gracias

Buenos días, insisto con la pregunta ya que no he obtenido respuesta, por favor ¿alguien sabe si la hora dedicada a comer cuenta como hora de trabajo cuando estoy desplazada a otra ciudad? (el caso está mejor explicado en los textos anteriores, pero el resumen es: mi centro de trabajo habitual está en Zaragoza, un día viajé por trabajo a Madrid, mi jornada normal hubiera terminado a las 15:30 pero volví de Madrid a las 18:30. Mi jefe dice que en ese viaje la hora dedicada a comer no cuenta como trabajo).

Quedo a la espera de sus respuestas.

Muchas gracias,

La hora de comida no computa como hora trabajada, ni cuando si esa hora de comida es en tu centro habitual o en el caso de que sea fuera del centro habitual. Es una hora no productiva y no cuenta como hora trabajada. Otra cosa, es que por el desplazamiento tu empresa pague dietas de manutención, pero no te paga la hora de comida como hora extra.

En conclusión, suma todas las horas de ese día que hicistes, las que excedan de tu jornada habitual, se te tendrá que pagar como extras, o como lo tengáis pactado, y réstale el tiempo de comida (ese no computa no como hora trabajada). Añádele los concepto de dietas por desplazamientos que tengáis pactados.

Gracias Rafael. Entiendo entonces que si no me cuenta la hora de trabajo, debe pagarme dietas en vez de sólo el ticket de la comida. Es así.

Y finalmente, la empresa siempre ha contado como hora trabajada la hora de comida si ha sido en un desplazamiento. ?Puede cambiar eso de repente?

En resumen, recapitulando todo. Deberán abonarte la media dieta que fija tu convenio colectivo (porque la dieta completa es cuando se pernocta y no es tu caso).

Si sólo te han pagado el ticket de comida y el transporte y es menor cantidad, podrías solicitar la diferencia de la dieta. Al margen está claro, las horas extras que has realizados esos días.

Las horas de comida no son remuneradas, tanto en el caso de que trabajes ese día en tu centro de trabajo o fuera de este.

No debes confundir la hora de la comida con la el tiempo de descanso. Si tu jornada laboral supera las 6 horas díarias te corresponden 15 minutos de descanso. Igualmente tanto la hora de la comida como el tiempo de descanso son no retribuidos, no forman parte de la jornada efectiva a efectos de retribución. Salvo que este pactado así por convenio o por contrato.

Si dices, que en tu empresa, lo abonan así (la hora de comida cuando estás fuera del centro) consultales en que se basan para hacerlo, tal vez sea la costumbre laboral de tu empresa aplicarla, entonces si podrás solicitar que se te abonen. Sino, en caso contrario la empresa tendrá que argumentarte que dicha costumbre laboral no es aplicable y en que se basan.

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