¿Qué significa el término"fuera de la plaza habitual"?

En primer lugar, darle las gracias por adelantado por su tiempo y dedicación.
Después, contarle que soy trabajador por cuenta ajena, acogido al convenio de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
Mi empresa tiene sus oficinas dentro del municipio de Madrid, pero desde hace más de un año, tres o cuatro veces a la semana me obliga a desplazarme a las oficinas de mi cliente en el Municipio de Majadahonda, en las que desempeño mis funciones.
He estudiado el citado convenio y discutido en un par de ocasiones con el responsable de recursos humanos de mi empresa, puesto que creo que me corresponde un 30% de dietas de desplazamiento, en concepto de comida (obviamente ni ceno ni pernocto en el citado municipio).
Pero el responsdable de recursos humanos se escuda en el concepto "plaza habitual", afirmando que no salgo de mi "plaza habitual" mientras no abandone la comunidad de Madrid.
¿Es esto correcto? ¿Existe legislación alguna al respecto?

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Por una parte te corresponde cobrar los gastos de desplazamiento, bien el de kilometraje indicado en el convenio si te desplazas con tu vehículo particular, o no sería necesario si la empresa asume dicho gasto (poniendo a tu disposición un medio de locomoción).
Y por otra parte tienes derecho al 30% de la dieta establecida en el convenio colectivo porque te desplazas únicamente en el horario de la comida.
El convenio, en el art. 28, hace referencia a la plaza en la que se encuentre el centro de trabajo, la plaza es la localidad, la ciudad de Madrid y no la comunidad autónoma.
Si el responsable de RRHH tuviera razón, eres afortunado de trabajar en Madrid y no en la plaza de Huelva (porque si te hacen desplazar hasta Almería...)

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