Qué se entiende por horario del centro de trabajo

Soy consultor y estoy desplazado en el centro de trabajo del cliente, en este caso funcionarios. Mi convenio colectivo es el de empresas de ingeniería y oficinas técnicas, y establece que cuando se está desplazado el horario a seguir es el del centro de trabajo donde se está desplazado. Pero ¿qué se entiende por horario de un centro de trabajo de funcionarios?
En este centro hay ordenanzas que están de 8.30 a 14.00 pm. Luego, están los funcionarios de tipo A que tienen un horario de 9 a 14.00 horas y un sólo día a la semana tienen que estar por la tarde de 16.00 a 18.00 horas por temas suyos de productividad (que se la remuneran aparte), con lo cual me obligan a estar todas las tardes aunque sólo haya un funcionario trabajando (que por lo general no suele estar porque se "escaquea"). La cuestión es que el cliente alega que me tengo que quedar para completar las horas que yo haría en caso de estar en mi empresa (40 horas semanales). Es decir, mi cliente me ha diseñado un horario a medio camino entre el del ordenanza, el suyo y el de mi empresa. Así que trabajo de 8.30 a 14.30 por la mañana y de 16.00 a 18.30 por la tarde. ¿Esto lo pueden hacer cuando estoy desplazado y se supone que tengo que atenerme al horario de ese centro de trabajo? ¿Cuál es el horario entonces de ese centro de trabajo, el que sigue el ordenanza o el del funcionario con productividad que le da por quedarse a veces hasta las 8 de la tarde?
De hecho, yo preferiría no estar desplazado porque aunque el mínimo a trabajar son 40 horas semanales (de 8 a 17.30, en horario de invierno) dispongo, entre otras facilidades, de plaza de aparcamiento y flexibilidad horaria, con lo cual el tiempo invertido entre trabajar y desplazamientos es menor que el que tengo ahora, pues me obliga a coger transporte público con pésima combinación.

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Si su convenio dice que usted tiene que cumplir la jornada del centro a donde se desplaza, esa es la jornada que tiene que hacer la misma que hacen los funcionarios, si por otras causas usted tiene que hacer otro horario deben de pagárselo como horas extraordinarias, si usted esta de acuerdo en realizarlas, pues no pueden obligarle, sino se las pagan. Pues me imagino que debe de tener dietas y otros complementos al estar desplazado, no he podido ver su convenio pues creo que es autonómico y no se a que comunidad pertenece, pero en general se rige uno por el estatuto de los trabajadores y particularmente por el convenio, que para algo se firma, pero resulta que aquí en este país las leyes son para llenar páginas de libros, cada uno hace lo que quiere.
Espero haberle ayudado si tiene alguna duda más, aquí estoy para ayudarle si puedo.

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