¿La retribución económica de la incapacidad permanente absoluta es revisable a los 55 años?

Cuando cumplí 48 años me concedieron la incapacidad permanente absoluta. Quiero saber si la retribución económica es revisable en algún momento.

La pensión que cobro ahora está exenta de IRPF. ¿Cuándo cumpla los 65 como queda? ¿Seguiré sin pagar impuestos?

Respuesta
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Independientemente del grado de incapacidad, declarado por el equipo de valoración de incapacidad,(EVI) la incapacidad permanente, puede ser revisada, por mejoría o por agravamiento hasta que se cumplan los 65 años de edad, salvo si la incapacidad permanente, fue declarada como consecuencia de una enfermedad profesional, ya que en ese caso la revisión se puede realizar aun después de cumplir los 65 años.. Por lo tanto hasta que no cumplas los 65 años estas obligado pasar las revisiones por mejoría o agravamiento que considere oportunas el INSS, y después de cumplidos los 65 años si la causa de la IP es debida a una enfermedad profesional, de todas formas, en la resolución en la que se te comunica, la incapacidad permanente absoluta, tiene venir indicada la fecha en la que tienes que pasar la primer revisión, pero el echo de que se indique la fecha de la revisión, no significa que te vallan a dar el alta medica, si no que se trata de un control rutinario por el que tienen que pasar la mayoría de las personas con incapacidad permanente.. Por lo tanto no lo consideres como algo negativo, porque como te e explicado es un a practica habitual del INSS, como puedes comprobar en el enlace de la seguridad social que puedes ver mas abajo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Calificacionyrevisi28752/index.htm

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