¿Suele el INSS revisar las incapacidades ganadas en los tribunales?

Hace dos años un tribunal de lo social se pronunció a mi favor y me concedió una pensión por una incapacidad permanente absoluta.

En una parte de la sentencia, S.Sª, especifica lo siguiente: "... Sin perjuicio de que pueda instarse en un futuro la revisión, conforme a lo dispuesto en el art.143.2 LGSS, si, como dice la entidad colaboradora del INSS, se produce mejoría.", pero habiéndome personado en el INSS, me han manifestado que no existe ninguna resolución administrativa paralela que me inste a una futura revisión.

Mis preguntas son las siguiente ¿Es fácil que me citen para una revisión?. ¿Suelen citar a revisar a las incapacidades ganadas en los tribunales?. ¿Si pasan los dos años, tengo que seguir con esta incertidumbre?. Y por último, ¿En las revisiones, se basan en los últimos informes médicos?. ¿Cómo va eso?.

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El INSS a través de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) pueden y así lo suelen hacer pasar una revisión por mejoría o por agravamiento incluso por error de diagnostico, cada uno o dos años dependiendo de cada caso, y eso lo hace el INSS con la mayoría de los pensionistas independientemente de que la incapacidad se haya conseguido en los tribunales de justicia, hasta que cumplen los 65 años donde se produce un cambio de denominación de la pensión donde la pensión por incapacidad permanente cambia de denominación y pasa a denominarse pensión de jubilación en vez de pensión de invalidez sin que el cambio de denominación afecte a la cuantía de la pensión.. Por lo tanto hasta que no se cumple la edad de la jubilación el INSS te puede mandar pasar una revisión cada dos años salvo en las incapacidades por accidente de trabajo o de enfermedad profesional donde incluso después de los 65 años suelen pasar alguna revisión y por supuesto que en las revisiones se tienen en cuenta tanto los resultados como los informes de la ultima revisión, pero también hay muchos casos en los que las revisiones se hacen una o dos veces y ya no se vuelven hacer si el estado del `pensionista así lo requiere, así que no deberías de obsesionarte con lo de las revisiones porque es algo casi rutinario para el INSS y el que te hagan pasar una revisión no significa que te vallan a dar el alta ni mucho menos porque hay muchos casos en los que las revisiones han servido para que a la persona que tenia concedida una incapacidad permanente total la hayan tenido que conceder la absoluta, así que no te preocupes porque las revisiones se las hacen pasar a muchos pensionistas y por eso no les dan el alta a todos ni mucho menos,, Un saludo y buena suerte.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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Todas las pensiones por incapacidad son revisables, ya sean absoluta, total o gran invalidez (aunque éstas últimas es menos frecuente).

Eso no quiere decir que te vayan a citar pero sí tienen capacidad y potestad para hacerlo.

La incertidumbre, y lamento decirlo, la puedes tener hasta que te jubiles, fecha en que pasa a ser una pensión de jubilación. Mientras es revisable. Imagina que te han concedido una invalidez para una enfermedad que ahora no es curable pero que en un plazo de dos años lo es. O simplemente tu situación ahora te impide trabajar pero es probable que exista una revisión que también puede ser por empeoramiento.

Es más fácil que te llamen antes de los dos años, ya que en ese período el trabajo está reservado. Pero no puedo decirte que pasados los mismos no te llamen, sería mentir.

En el caso hipotético que te revisaran, deberías aportar los nuevos informes.

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En vista de lo que leo en esta web tengo una duda a aclarar ya que a mi en febrero del 2013 me concedieron la Incapacidad permanente en grado de total, si que es cierto que me siguen revisando de hecho me revisaron en marzo del 2014 y ahora a partir de mayo de este año 2015 me pueden revisar en cualquier momento, lo que si que me ha dicho muchos abogados es que te pueden llamar para las revisiones antes de dos años desde la ultima es decir en mi caso si la ultima fue en marzo del 2014 me tienes que revisar antes del marzo de 2016 y lo harán de hecho me interesa ya que tengo nuevos informes médicos así que la cosa para mi es una duda muy grande que algunos abogados me dicen que también te pueden revisar durante toda la vida hasta los 65 años y otros me dicen que pasado unas cinco o seis revisiones sin ven que no mejoro en mi salud ya que en mi caso es enfermedad común (trastornos mentales ) además actualmente estoy en tratamiento psiquiátrico pues te darían una vitalicia del 55% y a los 55 años te subirían al 75%. ¿También mi duda esta que si consiguiese la absoluta supongo que también me revisarían pero también para siempre? ¿Si en dos años no te revisan ya es u pensión de por vida? Yo creo que tanto la total o la absoluta son revisables pero ellos el INSS nunca te avisaran de si pasan dos años sin llamarte según la ley aquí en España ya no te pueden llamar pero solo si pasan dos años después de la última revisión

Bueno muchas gracias y os deseo a todos los mejor de lo mejor, un abrazo para todos.

Julio

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