¿Incapacidad permanente total o absoluta?

Me an concedido una permanente total para la profesión habitual pero no estoy de acuerdo por que tengo bastantes enfermedades soy diabético tipo 2 mal controlada duermo con cepat, ansiedad mareo y vértigos y tomo 6 pastillas para la ansiedad 2 para la azúcar insulina 30/8/20 mañ tar y noche ha y perdida de audición izquierdo 55% derecho 15% y me gustaría saber si tendría derecho a la absoluta

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Si no estas de acuerdo con el grado de incapacidad concedido por el EVI, porque consideras que te corresponde un grado superior, tienes que recurrir la resolución del EVI ante el INSS solicitando una nueva evaluación para que te concedan el grado de incapacidad permanente absoluta, y si el recurso es desestimado porque consideran que el grado de incapacidad que te corresponde es el de incapacidad total entonces tendrás que recurrir a la vía judicial, por lo que deberías de acudir a un abogado que tenga cierta experiencia sobre reclamaciones contra el INSS para que te tramite la demanda, porque si no te va a ser un poco complicado modificar el grado de incapacidad total por el de absoluta, y si no dispones de recursos económicos para contratar un abogado particular solicitas uno de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu comunidad.. Para impugnar una resolución por la que se reconoce una incapacidad permanente hay que formular, ante el organismo que dictó esa resolución, una "reclamación previa" (es un recurso administrativo) en los treinta días hábiles siguientes a su recepción.
Si el organismo competente (la Dirección Provincial del INSS)no responde en el plazo de 45 días o la resolución a la reclamación no satisface al interesado, se puede formular, entonces se, demanda ante el Juzgado de lo social, de todas formas, por lo general en la propia resolución en la que se reconozca la incapacidad también se indicaran que usted puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de tantos días por días.. Pero tienes que tener en cuenta que todas las pensiones de Incapacidad son revisables por agravamiento o mejoría hasta los 65 años. Puede hacerlo el interesado o el INSS.
En todas la Resoluciones el INSS tiene que fijar el plazo a partir del cual se puede instar a la revisión de la Incapacidad. Así que deberías informarte la dirección provincial del INSS o mediante un abogado particular o de oficio.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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