Túnel carpiano

Necesito saber si es posible que profesiones son consideradas como accidentes laborales para la lesión de túnel carpiano

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Supongo que te refieres al síndrome del túnel carpiano, que más que accidente laboral, se considera enfermedad laboral. Toda actividad que precise un uso repetitivo y continuado de la muñeca puede ocasionarlo.
Según BOE del 19/12/2006, trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan
lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o
mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y
similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros),
soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.
Encontrarás información completa en el boe: www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdf (en la página 44509)
Para una definición de la patología:
www.mtas.es/INSHT/practice/f_tunel.htm

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