¿Debo pagar el recargo equivalencia?

Soy autónomo y estoy dado de alta en dos epígrafes el 330.2 instalación de maquinas de oficina y el 659.2 venta al por menor de muebles y maquinas de oficina. Hasta hace cosa de un mes solo estaba dedicado a instalar redes y equipos a través de otra sociedad que me daba los trabajos, ahora algunas empresas que ya me conocen me están pidiendo a mi los equipos y el montaje de redes.
Me he dirigido a varios mayoristas para comprar material y en una me han comentado que no es necesario que page el recargo de equivalencia, y mi duda es esta, en mi declaraion censal (036) el epígrafe 659.2 esta en el régimen especial recargo de equivalencia, yo creo que si tengo que pagarlo.

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A ver, el recargo de equivalencia es un buen asunto. Por una parte pagas un 4% más, pero por otra te exime de declarar luego el iva que tú cobres. O sea que si trabajas en negro pues de coña porque no tienes que rendir cuentas. Si ese epígrafe está en recargo de equivalencia, entonces tus proveedores tienen que ponerte ese 4% en sus facturas y tú tienes que pagarlo. Si te piden factura tendrás que ponerles solo el 16%, o sea que debes intentar no hacer facturas para que te salga rentable. Ademas, como luego en la declaración de la renta lo que has pagado se resta a lo que has cobrado y cobraras poco al trabajar en negro, podrás tener rentas que te salgan a devolver. El mayorista te dice que no hace falta que lo pagues por la misma razón, el prefiere cobrar el mínimo iva posible porque al fin y al cabo luego va a tener que pagarlo, ya que el cobra un 16% más un 4% y normalmente solo paga un 16%.

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