Venta directa y declaración a Hacienda

Soy vendedora al por menor de productos, la Compañía me envía las facturas con IVA y recargo de equivalencia por lo que me han dicho no puedo deducirme ese IVA, pero sí tengo que declarar el IVA de mis ventas (a clientes particulares) y además recibo comisiones de la Compañía con su IVA e IRPF que también debo declarar como ingresos. Entonces ¿qué puedo deducirme para compensar el IVA REPERCUTIDO? El alta en Hacienda lo voy a hacer en diciembre ¿puedo declarar todo el año junto en el último trimestre? ¿Me pueden sancionar?

2 respuestas

Respuesta
1

No entiendo demasiado bien tu caso, pues por lo que veo compras productos que luego vendas a particulares.

Por lo que respecta a esta parte está muy clara se trata de una actividad de venta menor sujeta a Régimen especial de recargo de equivalencia, en la que no tienes que hacer declaraciones de IVA pues compras con IVA + el recargo de equivalencia, me imagino que normalmente al 21%+4,5% y vendes a particulares con IVA incluido pero en tu caso y derivado de la naturaleza de la actividad ese IVA es parte de tu Beneficio compensado a hacienda por medio del Recargo de equivalencia que pagas de más en las compras.

Por otra parte dices también que cobras de la compañía facturas con IVA y retención, en este caso sería por alguna actividad profesional, como por ejemplo la de agente comercial.

Es por ello que me da la sensación de que desarrollas dos actividades y por tanto deberás darte de alta en hacienda en dos epígrafes de IAE uno por actividad. En una de ellas estás en recargo de equivalencia y el IVA que pagas en ella no es deducible como tal si no que es un mayor coste de adquisición de los productos y en IVA de Venta no es un IVA devengado a ingresar en Hacienda, sino que es un mayor precio de venta de los productos. Por lo que respecta a esta actividad estarás obligada a presentar trimestralmente el modelo 130 que resultará del cálculo (Ingresos menos gastos) al que se aplica el 20% y esa es la cantidad que debes ingresar por esta actividad trimestralmente en hacienda.

Por lo que respecta a la otra actividad deberás ingresar (el IVA que cobres menos el IVA que pagas en tus gastos) cada tres meses en un modelo 303 teniendo en cuenta que sólo puedes deducir el IVA de los gastos derivados de esta actividad y no de la otra. Además en Mayo cuando hagas la RENTA podrás reducir tu renta en las cantidades que la empresa te retiene en cada factura.

Un saludo,

Martín Varela

http://www.fiscaliza.es

Si necesitas una asesoría puedes contactar con nosotros en nuestra web y preguntar por el SErvicio Fiscaliza BASIC a 19,90 €/mes

P.D.: Agradezco que valores la respuesta facilitada a tu consulta

Respuesta

Perdona que te comente pero estas un poco equivocada en cuanto a tus obligaciones fiscales en hacienda no deberás presentar ningún iva ya que estas en recargo de equivalencia y el iva se contabilizara mayor gasto junto con el recargo yn las ventas tampoco hay que autorrepercutirlas

Existe una excepción cuando haces compras intracomunitarias en cuyo caso si deberán declararse, si necesitas un asesor fiscal siempre puedes contactar conmigo [email protected]

Gracias por la aclaración. Entiendo que tengo que darme de alta en IAE P599 por comisionista. Y también en autónomos CNAE 4799, es lo que me han dicho. ¿Tengo que declarar por esas facturas de comisión que tienen IVA e IRPF? ¿Puedo meter gastos (gasoil, alquiler oficina, etc) para compensar ese IVA repercutido? O puedo meter esos mayores ingresos en mi declaración de la renta? No te he dicho que además trabajo por cuenta ajena. Gracias

El cnae no tiene nada que ver lo que te interesa es el iae, en cuanto al resto de temas lo mejor es que contrates un asesor fiscal con el que puedas hablar de estos temas con mas profundidad tienes mi correo mas arriba

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas