¿Cómo contabilizar el recargo de equivalencia de las facturas y en qué cuentas?

Desde hace poco me toca llevar la contabilidad de un estanco.
Este esta en régimen de recargo de equivalencia y aunque hay mucho escrito en este foro sobre este régimen aun me quedan algunas dudas.
¿Primero quisiera saber si a la hora de contabilizar las facturas hay que reflejar el IVA y el RE (suele ser 16% de IVA y 1.75% el RE)? ¿O se contabiliza como mayor gasto 600 por el importe total de la factura / 400 proveedores?
También quisiera saber si hay que reflejar el IVA en que cuentas (IVA +RE o IVA por un lado y RE por otro) y como irían los asientos.
He encontrado varias maneras pero quiero saber cual es la buena!
También quisiera saber si al existir varios regímenes de IVA (para labores de tabaco estamos en RE y para venta de loterías estamos en régimen general) tango que desglosar en unas facturas si y en otras no o como va (depende de la respuesta de la pregunta anterior)

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Es muy simple, el comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con más IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.
Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.
Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.
Pero ojo, que si los clientes les piden una factura, la hacen por el sistema normal, es decir, sacan base imponible, IVA, y total, están obligados a expedir factura, pues puede suceder que el que compra, pueda deducirse ese IVA, por ejemplo, una papelería está en recargo de equivalencia, y hace una factura cuyo IVA no va a ingresar a hacienda, porque ya pagó ese IVA al comprar, pero el comprador puede deducirse ese IVA por compra del material de oficina.
Aquí el problema lo tiene el mayorista, que en lugar de vender al 16% de IVA, tiene que vender al 16% más el 4%, (si el tipo de iva es el normal), y es el mayorista el que tiene que estar pendiente, al hacer sus facturas, de si tiene que poner el recargo o no.
Por tanto se contabiliza todo el importe en el grupo 6 sin más y en en el 7 el ingreso.
Te agradezco mucho la respuesta clara que me has dado.
Aun me queda la duda de saber si, ¿ya qué algunas fcaturas no llevan recargo de equivalencia las contabilizo de la misma forma que las que llevan recargo?
Gracias
Las de régimen general habrá que contabilizarlas de la manera corriente así como los gastos imputables a esa actividad y parte de los imputables a las dos actividades según la regla de prorrata (proporcionalmente a los ingresos que genera cada actividad sobre los ingresos totales).

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