Como calcular una nómina

Me gustaría saber como se calcula una nómina.

En plan

Salario base+pluses=A

extras+dietas=B

a+b=c

retención seg social ...

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voy a intentar responderte...

La nómina se compone básicamente de dos tipos de conceptos: Devengos y deducciones.

Entre los devengos, tienes los conceptos salariales que vas a cobrar, y en las deducciones, los descuentos que vas a soportar.

Los devengos se componen de retribuciones fijadas en convenio colectivo o en pacto individual, de carácter fijo o esporádico, como pueden ser el salario base, los complementos, los gastos de viaje, horas extra, etc... Para conformar el bruto, da igual como se llamen, si complemento H, si salario Base, o plus de transporte. Todo va a ir a sumar a los devengos, la única diferencia que existirá después será a efectos fiscales o de la Seguridad Social, para conformar las deducciones.

La dificultad de determinar el bruto viene en el cálculo derivado de los pactos, ya que debes saber si la persona tiene derecho a trienios, por ejemplo, a premios pactados, pluses, etc... Hay convenios que te sorprenderían en este aspecto, y que marcan que el plus de transporte debe cobrarse únicamente los días en que existe trabajo efectivo (por lo que si un trabajador se encuentra mal y no va a trabajar un día, no lo cobrará, al igual que no lo cobrará en vacaciones).

Una vez tienes el bruto calculado, debes aplicar las deducciones correspondientes. Las deducciones vienen principalmente por dos vías: Seguridad Social e IRPF.

Para calcular la base de cotización de Seguridad Social, debes sumar todos los conceptos brutos y restarle los importes exentos de cotización. Los importes que están exentos y que no deben cotizar (ojo, están exentos hasta un límite), están relacionados en el artículo 109.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado recientemente por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Entre ellos, podemos destacar las dietas y gastos de viaje hasta el máximo establecido reglamentariamente o las indemnizaciones por despido o fallecimiento, por ejemplo (tienes el artículo completo en http://goo.gl/PL84Y). Por poner un ejemplo, los gastos de kilometraje del trabajador están exentos hasta un límite de 0,19 € por kilómetro en sus desplazamientos laborales, debiendo incluir el resto de importe percibido en la base de cotización. El plus de transporte, por su parte, está exento hasta un 20% del IPREM, y lo que exceda de este importe debe cotizar.

Es importante también saber que si existen retribuciones en especie (vivienda o coches de empresa, por ejemplo), también deben ser incluidas en la base de cotización según lo establecido reglamentariamente (un 5 o 10% del valor catastral en el caso de vivienda), así como los importes proporcionales de las percepciones salariales de devengo superior al mes (pagas extra).

Esta base de cotización debe estar comprendida entre los máximos y mínimos de cotización, que son para 2012 de 3.262,50 € y de 748,20 € respectivamente. Puedes consultar estas bases en http://goo.gl/DMdDE.

Una vez tienes todo esto, debes aplicarle a la base resultante los porcentajes adecuados según el tipo de contrato que tenga el trabajador o trabajadora, a saber:

Contingencias comunes: 4,7%

Desempleo: 1,55% para trabajadores fijos 1,60% para trabajadores temporales.

Formación profesional: 0,10%

Estos porcentajes también puedes encontrarlos en el enlace http://goo.gl/DMdDE.

Es decir, para un trabajador cuya base de cotización sea de 1.000 € y tenga un contrato indefinido, tendrías que descontarle en este concepto un 6,35%, o lo que es lo mismo, 63, 50 €. Para un trabajador con contrato de duración determinada, tendrías que descontarle un 6,4%, es decir, 64 €. A esto debes añadir una cotización a mayores por las horas extra si el trabajador las ha percibido en el mes en curso. Esta cotización será del 2% si son horas extra de fuerza mayor o del 4,7% si son horas normales.

Además de estos descuentos de la Seguridad Social, tendrías que aplicar los descuentos de IRPF. El porcentaje de IRPF a descontar tiene un algoritmo más complicado que el de la Seguridad Social, básicamente vas a tener una base imponible, que la forman todos los conceptos no exentos de tributación, y sobre esa base vas a aplicar las reducciones a las que tenga derecho el trabajador, para llegar a tener finalmente una base liquidable. Esa base liquidable te dará un porcentaje de IRPF que debes aplicar sobre el bruto (y sobre las percepciones en especie, ojo, que aunque no se ingresen al trabajador, la Agencia Tributaria sí las tiene en cuenta), y ese importe es el que debes deducir de la nómina. El porcentaje de IRPF puedes estimarlo online con una herramienta de la propia Agencia Tributaria, que puedes encontrar en http://goo.gl/IpvMh.

Finalmente, teniendo el bruto (los devengos) menos el importe de la Seguridad Social y los descuentos de IRPF (deducciones), te da el líquido que debe percibir el trabajador).

Esta sería una explicación generalista de lo que va en la nómina, si tienes alguna duda en concreto, puedo centrar más el tiro.

Muchas gracias

Lo que quiero sabe es lo siguiente.

Ssuponiendo que:

A: Salario base de 1000 €

B: Plus convenio 150 €

C: Complemento personal: 100 €

D: Plus disponibilidad: 250 €

E: No tengo dietas ni sumilares.

Seg Social Contingencias comunes 4.7%

Seg Social Desempleo/FP 1.7%

IRPF 12%

Tengo 14 apagas anuales

¿Por qué el Dinero del que me aplican la deducción de la Seg Social y el IRPF son diferentes? ¿De donde salen cada uno?

Podría ser así

A+B+C+D=total

total*2/365*30=proporciónpagaextra

total+proporciónpagaextra se le aplica a la Seg Soocial

total sólo IRPF

En caso de tener dietas, ¿a qué abría que sumarlo?

Gracias

Voy a centrarme en lo que comentas. Lo primero que quiero advertirte es que las pagas extra no tienen por qué ser de la misma cuantía que las pagas mensuales. Normalmente, en las pagas extra se incluyen únicamente los conceptos fijados por convenio colectivo, de forma que los conceptos que se abonan por el empresario fuera de convenio colectivo (por pactos individuales), se suelen abonar en 12 pagas.

En los conceptos que me comentas, el salario base estará siempre en 14 pagas, y el plus convenio dependerá de lo pactado en convenio, pudiendo estar en 12 o en 14 pagas. El complemento personal y el plus de disponibilidad, por su parte, deberían estar en 12 pagas (el empresario puede fijarlas en 14 pagas, aunque no es lo habitual). En el contrato que te han dado a firmar se debe especificar tu salario anual, por lo que si dividiendo ese salario anual entre 14 te da la mensualidad bruta que estás cobrando, es que las 14 pagas son todas iguales. Si no, es porque tienes conceptos en tu salario que van en 12 o en 14 pagas. Lo que sí tiene que coincidirte es la base de cotización multiplicada por 12 con tu salario anual.

Siguiendo tu ejemplo, en una nómina ordinaria, cobrarías de bruto:

A: Salario base de 1000 €
B: Plus convenio 150 €
C: Complemento personal: 100 €
D: Plus disponibilidad: 250 €

Total Bruto: 1.500 €

Si las dos pagas extra contuviesen todos estos conceptos, deberías añadir a la base de cotización la parte prorrateada, es decir, (1.500x2) / 12 = 250 €. No se utilizan los días naturales de los meses, a menos que tengas una retribución diaria (que no la tienes porque los importes que pones en el ejemplo son mensuales).

Esto te daría una Base de cotización de 1.750 €, sobre los que tendrían que aplicarte los porcentajes de descuento de Seguridad Social (6,4%), o lo que es lo mismo, te tendrían que descontar 112 € en concepto de cotización.

Con respecto al IRPF, el caso es diferente, ya que tú estás percibiendo únicamente 1.500 € en esa nómina ordinaria, por lo que el porcentaje de IRPF solo se debe aplicar sobre esos 1.500 €. Si tuvieses un 10% de retención, por ejemplo, te descontarían 150 € en concepto de IRPF.

En esta mensualidad, cobrarías 1.500 € - (112 € + 150 €) = 1.238 €

No es que no se aplique el porcentaje de IRPF sobre las pagas extra, sino que el porcentaje se aplica sobre la paga extra cuando se cobre efectivamente. En otras palabras, no se permite prorratear las pagas extra a efectos de IRPF.

Cuando tengas tu primera paga extra, verás que se te ingresan los 1.500 € brutos de paga extra, y en el apartado de deducciones únicamente se te descontará el porcentaje de IRPF. La parte de la Seguridad Social no se te descontará en ese momento porque ya la has ido pagando mes a mes.

Siguiendo con este ejemplo, una paga extra sería de 1.500 € - 150 € = 1.350 €.

Con respecto a tu segunda pregunta sobre las dietas, paso a responderte. En caso de tener dietas, se te descontaría la seguridad social y el porcentaje de IRPF en el mes en que las cobres. Por ejemplo, siguiendo este mismo caso, imagina que cobras 2 dietas a razón de 70 € cada una:

A: Salario base de 1000 €
B: Plus convenio 150 €
C: Complemento personal: 100 €
D: Plus disponibilidad: 250 €

E: Dietas: 140 €

Total Bruto: 1.640 €

Para hallar la Base de Cotización a efectos de la Seguridad Social, de este bruto de 1.640 €, tenemos que extraer la parte exenta de las dietas. En 2012, el importe exento por día y dieta es de 53,34 €, por lo que a los 1.640 € debes restarle 106,68 €, lo cual te dejaría una base cotizable de 1.533,32 €. A esto debes sumarle la parte proporcional de las pagas extra, que como te comentaba más arriba (y suponiendo siempre que las pagas extra son completas y tienen todos los conceptos), es de 250 € por mes, por lo que al final cotizarías por una base de 1.783,32 €. Al aplicarle los porcentajes de Seguridad Social, te retendrían un importe de 114,13 €. La diferencia es pequeña porque de los 70 € que te pagarían de dieta, solo cotizan/tributan 16,66 €.

En cuanto al IRPF, el porcentaje se aplicaría sobre el mismo importe sin tener en cuenta las pagas extra prorrateadas, es decir, se aplicaría sobre 1.533,32 €. En el caso de que tuvieses una retención de IRPF del 10%, se te aplicaría un descuento en este concepto de 153,33 €.

El líquido que cobrarías finalmente en esta mensualidad, incluyendo las dos dietas, sería de 1.640 € - (114,13 € + 153,33 €) = 1.372,54 €.

Espero haber respondido a tu pregunta. Si te queda alguna pregunta, no dudes en hacerla.

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