¿Cuál es el límite legal de traslados temporales al extranjero?

Tengo un contrato (al igual que mis compañeros) que incluye cláusulas adicionales relativas al desplazamiento temporal tanto nacional como internacional.
Debido a la situación del mercado la empresa se ve obligada a reducir costes de producción trasladando su actividad (un 70%) a Sudamérica. Esto requiere un periodo de traslado de conocimientos que trae como consecuencia que los trabajadores de España tengan que desplazarse temporalmente a Sudamérica, por un periodo de tiempo no inferior a un año, y con la perspectiva de perder su empleo una vez que la actividad se traslade a otro país. La consecuencia de todo ello es que a la empresa le va a sobrar muchísima gente en España y no puede asumir las indeminizaciones por despido. Aunque se han pedido voluntarios, no serán suficientes para resolver "el problema". Por ello utilizará, entre otras medidas, la imposición del traslado "temporal" (de un año o más) a Sudamérica. Ya con esa medida se asegura que muchas personas decidan abandonar su puesto de trabajo sin ningún tipo de derecho.
¿Qué se puede hacer? ¿Cuál es el límite legal de traslados temporales al extranjero? ¿Podemos negarnos a pesar de la clausula de movilidad nacional/internacional?

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Si tenéis firmada una cláusula de movilidad internacional no podéis negaros, el traslado implicaría una serie de gastos que tendría que asumir la empresa, así como dietas y demás gastos pactados en el convenio.
Por lo que comentas la intención de la empresa es trasladaros con el único objetivo de extinguir relaciones laborales de forma gratuita. La única solución que veo es que los trabajadores estéis unidos, incluso al menos de momento aceptar el traslado porque seguramente la empresa no podría hacer frente al coste del mismo, aunque lo más interesante es la unión y la negociación con la empresa de medidas menos traumáticas.
Debéis llevar la documentación a un profesional para estudiarla de forma directa y ver si hay alguna irregularidad, esto sería muy importante para evitar los traslados o para tener derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización, algo interesante en vuestra situación.
Hola de nuevo.
Tenía entendido que un desplazamiento de más de 12 meses en menos de 36 meses, es, a todos los efectos un traslado, aunque la empresa lo llame de otra forma y/o lo quiera maquillar. En esa situación, si no tengo entendido mal, el trabajador puede rescindir el contrato recibiendo 20 días de indemnización por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
¿Estoy equivocado? ¿Se podría afrontar el tema desde esa perspectiva? ¿Tiene obligación la empresa de comunicar por escrito los datos del nuevo destino o vale sólo de forma verbal para después negar la duración del desplazamiento en caso de conflicto con el trabajador?
Por movilidad geográfica el trabajador tiene derecho a extinguir la relación laboral con un indemnización de 20 días por año con un máximo de una anualidad, un desplazamiento que suponga cambio de domicilio es movilidad geográfica, pero como te decía sin tener toda vuestra documentación a mano no es posible dar una respuesta correcta, yo no conozco la cláusula que firmasteis, ni siquiera de si es correcta, ya que anteriormente comentabas que en el contrato aceptabais la posibilidad del cambio de centro de trabajo.
Pero existiría la posibilidad de plantearlo como movilidad geográfica, de ahí la importancia de aportar la documentación de forma directa a un profesional.
La comunicación del cambio de centro de trabajo, y más aun el desplazamiento al extranjero, debe ser por escrito, si no lo hacen debéis exigirlo, y a partir de aquí tener un punto de partida para reclamar.

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