Duda fiscal

Buenos días, quiero abrir un negocioen régimen de módulos y quería hacer yo personalmente las liquidaciones trimestrales del modelo 131. Tengo varias dudas:
¿La casilla "Rendimiento a efectos pagos fraccionados(IRPF)" que sale como resultado final es la que hay que dividir entre 4 para darte el importe a pagar trimestralmente o es esa la cantidad a pagar cada trimestre?
¿El IVA también estoy obligado a pagarlo trimestralmente?
¿En mi declaración anual de la renta tengo que incluir datos de este modelo 131?
¿Existe diferencia entre declaración de la renta y declaración del IRPF?
¿Me aconseja contratar los servicio de una asesoría para realizar estas operaciones o cree que una persona profana como yo podría realizarlo sin muchas complicaciones?
Perdón por este bombardeo de preguntas, ya se que son preguntas un poco ingenuas para usted quizás, pero para alguien no habituado a ello resultan un poco complejas.
Muchas gracias de antemano y un saludo

1 respuesta

Respuesta
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Ante todo disculpa el retraso. He estado bastante liado y no he podido atender las preguntas que me hacéis.
Respecto a la apertura del negocio, imagino que te refieres a que quieres desarrollar una actividad profesional como autónomo.
El primer paso es comprobar si la actividad que vas a desarrollar se encuentra entre la lista de actividades que el ministerio de Hacienda considera que pueden ser susceptibles de Tributar por Estimación Objetiva en Renta y en Régimen Simplificado de IVA, tendrás que cumplir con las condiciones establecidas de modo general y en particular para cada uno de los campos de actividad.
Así mismo, antes de decidir optar por uno u otro sistema, deberás hacer una previsión de ingresos, gastos y beneficios estimados ya que ello te indicará si finalmente es o no rentable que te adhieras a uno u otro régimen. Con los datos que aportas no te puedo decir mucho más al respecto. El régimen simplificado y el de estimación objetiva suponen un beneficio cuando los beneficios de la actividad no son importantes, pero en ocasiones sale más caro tributar por este sistema que en estimación directa, para ello habría que realizar (como te decía los cálculos pertinentes).
Por otro lado y entrando de lleno en las preguntas que realizas:
Modelo 131 de Tributaria - No veo en el modelo 131 redactado "Rendimiento a efecto de pagos fraccionados", de todos modos, como verás (te mando link del modelo) el resultado final que se consigna es aquel que corresponde al pago de la liquidación trimestral al que previamente se han deducido ya los pagos efectuados anteriormente en trimestres anteriores. El link es http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/Ordeneha5802009.pdf
Con respecto al IVA - tendrás que presentar la declaración simplificada de IVA (modelo 310) de modo trimestral.
En la declaración de la renta tendrás que hacer constar los ingresos obtenidos por atribución de rentas procedentes de tu actividad profesional descontando los ingresos a cuenta realizados durante el año.
IRPF y Declaración de la Renta vienen a ser lo mismo pero con una salvedad, por un lado existe una liquidación trimestral producto de un rendimiento de actividades profesionales que no es sino un aspecto de la renta total de un individuo que debe a su vez completarse con la relación pertenencias patrimoniales para estimar finalmente cual es la parte que le corresponde pagar por las rentas obtenidas finalmente producto de su trabajo, sus bienes, sus inversiones etc..., tanto a nivel profesional como a nivel personal.
Si me lo pregunta, si le diré que creo que es mejor que lo realice un profesional por varios motivos:
a) Evitará perder tiempo en cuestiones que puede que no le interesen lo más mínimo y podrá dedicar su tiempo a dirigir su actividad y a captar clientes que es lo verdaderamente importante.
b) Cometerá menos errores y cuando los haya tendrá un responsable claro a quién dirigirse y a quién pedir responsabilidades.
c) Evitará los desplazamientos o los trámites de conseguir las dichosas firmas digitales previa solicitud a la FNMT de su certificado digital para los procedimientos telemáticos, cosa que su gestoría si podrá realizar.
d) Si tiene un gestor podrá no sólo realizar estas operaciones sino:
      - Asesorarse de otros temas de su interés.
      - Disponer de información tributaria actualizada que pueda afectarle del paso de un ejercicio a otro.
Un profesional formado siempre realizará esos cometidos con diligencia y con profesionalidad conociendo las leyes y deducciones aplicables en cada caso.
Creo que mi opinión ha quedado suficientemente clara al respecto.
Si desea contactar conmigo para cualquier aclaración o incluso para contratar los servicios de la gestoría (despacho de abogados) que represento, no dude en contactar con mi mail personal (trabajamos en toda España y especialmente en Madrid y Barcelona).

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