Embarazo y finalización paro

Mi situación actual es: estoy embarazada y doy a luz en Enero. Y también estoy en el paro y la prestación se me finaliza el 8 de noviembre.
Por lo que creía que no tenía derecho a la prestació por baja por maternidad.
Pero, hoy he ido al INEM para hacer una consulta y al verme embarazada me ha comentado que si cogía la baja por embarazo de riesgo antes de agotar el paro, al acabar el paro seguía cobrando de la Seguridad Social y al dar a luz la Seguridad Social también me pagaba la baja por maternidad.
¿Esto es así?

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Si estas cobrando la prestación por desempleo, que abona el INEM y estas embarazada, cuando vallas a dar a luz e inicies la baja por maternidad que paga el INSS, la prestación por desempleo se interrumpe y no se consume, se reserva y cuando finalice la baja por maternidad tienes 15 días para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por la misma cuantía que tenias cuando se interrumpió dicha prestacioin, y por el tiempo que te falte por consumir, y una vez que hayas agotado el desempleo tienes 15 días para solicitar en elINEM el subsidio de desempleo, por si te correspondiera por tener familiares a tu cargo..
Hola!
Muchas gracias por la respuesta, pero mi caso es algo diferente de lo que me comentas.
Se me acaba el paro el 8 de noviembre y no doy a luz hasta enero. Por lo que no tendría derecho a la baja por maternidad.
Pero lo que me han comentado, es que si estoy de baja cuando se me finalice el paro me seguiría pagando la seguridad social, hasta dar a luz.
Me ha parecido muy raro.
Gracias
Pero es que de las 16 semanas que dura el descanso por maternidad, tu puedes disponer de 1o semanas a tu entera posposición y las 6 restantes tienes que cogerlas obligatoriamente inmediatamente después de dar a luz para tu recuperación, así que puedes, coger la baja por maternidad dos o tres semanas antes de que se te agote el desempleo, de esa forma la prestación por desempleo se interrumpe y cuando finalices el periodo de descanso por maternidad tienes que solicitar en el INEM, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha del alta medica, la reanudación de la prestación por la misma cuantía que tenias en el momento de su interrupción y por el tiempo que te quede por cobrar, además al tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestación contributiva tienes derecho a solicitar el subsidio de desempleo, pero sin olvidarte del plazo de los 15 días, y también tienes que saber que si antes de dar a luz has tenido complicaciones con el parto y después de dar a luz todavía no te has recuperado cuando terminas el periodo de descanso maternal te dan el alta por maternidad y te siguen manteniendo la baja por enfermedad, asta que estés totalmente recuperada y te de el medico el alta. Pero yo que tu me informaba¡Va de todas esas circunstancias en la seguridad social.. un saludo.. no se te olvide finalizar la pregunta..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Prestacioneconomica28302/index.htm

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