Baja por it embarazada durante cobro desempleo

Me encuentro en la siguiente situación: embarazada de menos de un mes y cobrando la prestación por desempleo. La prestación se me termina el próximo mes de abril, pero yo no salgo de cuentas hasta finales de mayo, por lo que me dicen que no tendría derecho a cobrar la baja maternal, ya que ya no estaré para entonces cobrando la prestación.
Si durante el embarazo fuera necesario cogerme una baja por IT, ¿cómo quedaría esta situación? En caso de estar de baja hasta el día del parto, después ¿tendría derecho a precibir la baja maternal? Entiendo que el paro restante me lo descontaría por los días de cobro de la baja de la S.S.

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Ya sabrás que la duración de la baja por maternidad es de 16 semanas ampliable a dos semanas más el los casos de los partos múltiples y de otras dos semanas más hasta completar las 20 semanas de baja por maternidad el los partos de trillizos, las 10 primeras semanas de baja por maternidad las puedes coger tu a partir de los 5 0 5 meses de embarazo cuando a ti te convenga pero las 6 semanas restantes las tienes que coger obligatoriamente una vez hayas dado a luz para asegurar, tu recuperación, por lo tanto, puedes iniciar la baja por maternidad uno, o dos, meses antes de que agotes la prestación por desempleo, de esa forma el INEM interrumpe la prestación por desempleo, mientras todo el tiempo que dure la baja por maternidad, y cuando te den el alta medica por maternidad, tienes 15 días hábiles a partir de la fecha del alta medica, para solicitar en el INEM, la reanudación de la prestación por desempleo, que interrumpiste, para iniciar la baja por maternidad, por la misma cuantía y por el tiempo que te falte por consumir, y una vez agotado el desempleo tienes derecho a solicitar en el INEM. El subsidio de desempleo por haber agotado una prestación contributiva es decir que durante todo el tiempo que as estado cobrando el desempleo el SPEE, o INEM, a, estado cotizando a la seguridad social por todas las contingencias, como si estuvieras trabajando:Asistencia sanitaria y familiar, enfermedad y accidente no laboral pensión de invalidez, de viudedad y orfandad y la jubilación.. espero que mi respuesta te haya servido para algo, animo y buena suerte un saludo..
OK, eso lo entiendo, pero, en el caso de coger antes la baja por IT en lugar de la maternal, me pagaría la SS y me lo descontarían del paro acumulado. Si al dar a luz termino mi baja por IT, osea, cojo el alta, y se me hubiera agotado el período de prestación, ¿tendría derecho a cobrar la baja maternal?
Según tengo entendido, no puedo pedir el subsidio por tener ingresos familiares de 1900 €y ser tres personas en la unidad familiar, aun teniendo una hija a mi cargo. ¿Es así?
Muchas gracias por tu respuesta y rapidez. Un saludo,
Si estas cobrando la prestación por desempleo, y sufres un accidente no laboral, o caes de baja por enfermedad común, sigues cobrando la prestación por desempleo, por la misma cuantía y por el tiempo que te quede por consumir, mientras estés en esa situación de IT tienes que entregar el parte de la baja los partes de confirmación semanal y el alta medica cuando te le de el medico, en la oficina del INEM, que te corresponda, y durante el tiempo que permanezcas en situación de IT tu situación como demandante de empleo se modifica ya que no tienes que renovar la demanda de trabajo ni sellar la tarjeta de desempleo y tampoco recibirás ofertas de empleo ni tendrás que acudir a los cursillos de formación o reinserción, laboral y cuando si cunando hayas agotado el desempleo sigues de baja tienes que solicitar en el INSS que te sigan pagando la prestación por IT cuya cuantía es la correspondiente al 80%del IPREM en el 2011 426€ y cuando el medico te de el alta tienes 15 días a partir de la fecha del alta medica para solicitar el subsidio de desempleo que te corresponde por haber agotado una prestación contributiva, siempre que la suma de todos los ingresos de la unidad familiar, dividida entre todos los miembros que integran la misma, no rebasen el 75%del SMI 481,5€.. con lo que estarías dentro de los requisitos legales pero para que salgas de las dudas conque hagas una llamada por teléfono a cualquier oficina del INEM y les preguntes sobre el tope de la renta mínima para solicitar el subsidio es suficiente.. por favor no se te olvide finalizar la pregunta muchas gracias, suerte y un saludo..

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