Devolver subvención al pasar a Sociedad Limitada

Tengo una pequeña duda, hace algo más que formé mi empresa de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones como empresario individual (autónomo), y llevo un par de meses dándole vueltas a la posibilidad de pasar a Sociedad Limitada para tener algunas ventajas como poder subcontratar, preferencias en licitaciones y presupuestos y (espero) mejor financiación bancaria.
El caso es que en su momento pedí una subvención llamada "Ticket de Autónomo" otorgada por el Principado de Asturias, que al final fue de unos 11.000 euros aproximadamente. Si no recuerdo mal, uno de los requisitos es no darse de baja como autónomo durante 3 años (no se si desde el inicio de la actividad, desde la petición de la subvención o desde el efecto de la misma).
Entiendo que si formo una S.L.U al tener el 100% de las participaciones seré igualmente autónomo, pero ya estoy cambiando el modelo fiscal y demás, por lo que ¿Tendría qué devolver la subvención? ¿Podría solicitar nuevas subvenciones (independientemente de tener que devolver o no la otra) al formar la sociedad?

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Como SL - la ventaja de la subcontratación es posible, la preferencia en licitación y presupuesto me temo que NO y estoy seguro de que NO tendrá más ventaja en cuestiones financieras (más bien al contrario). Las ideas que plantea para hacer un cambio no son las adecuadas ya que es posible que le salga más caro el "collar" que el "perro".
Por otro lado, en el caso que se produjera el alta de la sociedad no dejaría vd., de ser autónomo por cuanto el hecho de ser socio trabajados y/o administrador de la misma le obliga a seguir dado de alta en este régimen. No cambiaría el modelo fiscal por cuanto vd., seguiría tributando por IRPF (es la sociedad la que tributará por Impuesto de Sociedades).
Entiendo que no le exigirán la devolución del importe de la subvención si puede justificar convenientemente la idoneidad para el negocio y la evolución del mismo hacia una sociedad limitada unipersonal.
Si, podrá solicitarlas a nombre de la figura jurídica de nueva constitución.
Hola de nuevo y gracias por su respuesta.
En principio las empresas con las que trabajo como contrata (fundamentalmente empresas de la construcción) valoran muy positivamente que su contrata sea una sociedad y no un autónomo, también a la hora de presupuestar mantenimientos he apreciado que el mercado empresarial (que son fundamentalmente mis clientes, pues apenas trabajo para particulares) prefiere dar su dinero a una SL que a un autónomo, al que lejos de considerar un "igual", parecen despreciarle, al menos en la zona. La administración si no me equivoco también pone límites a contratar con autónomos al limitar, por lo que he oído, no ha llegado aun a ocurrirme, el máximo que un autónomo puede licitar.
También la posibilidad de subcontratar se me hace casi necesaria para evitar tener que "agruparme" con otros autónomos para el mismo trabajo y hacer malabarismos facturando por partes al mismo cliente.
Otro motivo es la posibilidad (si no me equivoco) de asignarme un sueldo que consta como gasto para la sociedad.
En general veo que una S.L con su personalidad jurídica da más "imagen de marca" que un autónomo con un nombre comercial adquirido y que solo sirve para poner en los membretes, aunque puede ser más una apreciación personal que otra cosa.
Lo que ya no tengo (tampoco lo tenía antes) nada claro es el tema de la financiación, pues, de oídas por supuesto, siempre había entendido que la financiación (bancaria) se concedía más fácilmente a sociedades que a autónomos, al menos con vistas a obras aceptadas con lineas de crédito y demás, también me lo han comentado con respecto a proveedores de material, que prefieren financiar la mercancía a sociedades,, aunque yo mismo a la vez lo he visto siempre contraproducente por la limitación de la responsabilidad de una sociedad contra la ilimitada del autónomo. ¿Cuáles son los fundamentos de todo esto (a favor o en contra)?
Volviendo al tema de la subvención, en el caso de pasar a S.L.U, con respecto a mí, ¿Hay algún cambio en la seguridad social? Es decir, ¿Soy algún tipo de autónomo "diferente" por ser administrador de una sociedad? Lo digo por si este cambio podría ser el que interpretasen como una baja en el régimen y con ello me pidiesen la devolución de la subvención. Una vez con al SL, como autónomo podría seguir facturando aparte, bajo mi personalidad física (no digo que tenga que hacerlo para nada en concreto).
Muchas gracias por darme luz a este tema.
El motivo de ese desprecio por parte de las mercantiles es que existe una persistencia de la presunción de culpabilidad de hacienda y la tesorería de la seguridad social hacia los autónomos cosa que supone continuos problemas de inspecciones y retenciones de pago de devoluciones de impuestos, etc., no obstante, es el desconocimiento de los españoles respecto del mundo real económico, financiero y mercantil por cuanto existen mejores pronósticos de pago cuando se trabaja con autónomos (que tienen responsabilidad patrimonial) que mercantiles donde si los administradores realizar una gestión diligente no tienen responsabilidad más allá del capital social suscrito.
Si, existen limitaciones a la licitación aunque existen medios para poder eludir esas limitaciones.
No es la figura jurídica lo que permite que exista esa mayor capacidad sino cuestiones que no son de orden constitutivo y que sería largo y tedioso manifestarle y reproducirle en este espacio.
Le sugiero (como siempre hago a todos los empresarios) que dejen de hacer las cosas por su cuenta y se pongan en manos de profesionales especialistas de la asesoría ya que siempre mejorarán en tiempo, en recursos y en rentabilidad.
En relación al sueldo, así es, como administrador de la mercantil tendría nómina que la sociedad podrá desgravarse del impuesto de sociedades al realizar los asientos de regularización anuales.
Si, la imagen no depende de la forma jurídica sino de la solvencia y de otros aspectos que no tienen que ver con la propia constitución de la sociedad. Piense que a mi una empresa con un capital social de 3.000 eur no me merece ninguna confianza llegado el caso de una quiebra de la sociedad. Son simplemente mitos urbanos. No obstante es una visión respetable y que en el inconsciente colectivo suele estar bastante arraigada aunque piense que una sociedad recién constituida, sin bagaje y sin datos registrales en los que apoyarse para conocer su solvencia tiene complicado y difícil acceso a financiación y crédito si no es bajo el paraguas de endeudamiento y aval de sus administradores y propietarios, eso debe valorarlo también.
Respecto al aspecto financiación la idea es clara - los proveedores prefieren a la empresa porque pueden apoyarse en dos cuestiones fundamentales - el rating o scoring de las compañías que estudian los datos fundamentales de las empresas mediante un estudio de la documentación contable que las empresas entregan en el registro mercantil, por eso las prefieren porque sus datos son públicos cosa que no se puede realizar con los autónomos. Habría otros elementos en los que no voy a entrar porque se extendería mucho esta participación.
A efectos bancarios, las condiciones no son las mismas para una empresa consolidada que para una empresa de nueva creación ya que al final siempre van a pedir compromisos y avales de los administradores de la mercantil. Por tanto, en este caso, al final es lo mismo solicitarlo en un sentido que en otro. Así mismo, en un préstamo promotor por ejemplo, a un particular o a un autónomo les conceden plazos mejores que a una mercantil donde los máximos son a 15 años (habitualmente).
Una sociedad es una figura jurídica que cuando empieza carece de ninguna historia y que por tanto es un ente difícilmente financiable.
No, no varía su situación respecto de la Seguridad Social aunque si no lo está haciendo le recomiendo que suba su base de cotización para que le cubra la prestación por desempleo a futuro (nunca se sabe y es mejor prevenir que curar al mismo tiempo que su base futura de cara a jubilación también subiría). Variaría su situación respecto de Hacienda donde debiera de realizar los oportunos cambios en la declaración censal, por otro lado, si como manifiesta quiere seguir desarrollando actividad en tanto que autónomo puede mantener el IAE de la actividad y no darla de baja o dejarla inactiva y no variaría nada.
Espero haber colmado sus expectativas
Excelente respuesta, me ha quedado todo mucho más claro.
De hecho, tal y como me recomienda, ya tengo una gestoría que pago religiosamente todos los meses y me llevan la contabilidad y me asesoran, pero para estos asuntos, como el cambio a SL, o con respecto a la subvención, de perderla o no, se limitan a un "no puede hacerlo" o similar para cubrirse las espaldas, cuando estoy seguro, como en este caso tal y como me ha demostrado, hay innumerables matices. Además siempre está bien una segunda opinión, sobre todo si esta es tan válida y acreditada como la suya.
Muchas gracias

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