¿Qué tipo de empresa debo crear si uno de los socios no reside en España?

¿Qué tipo de empresa debo crear si uno
de los socios no reside en España?
El caso es el siguiente, quiero montar
Una pequeña pizzería y el socio capitalista (hermano) no reside en
el país.
¿Qué tipo de empresa debo crear?, ya
Que él recibirá beneficios e invertirá capital en la empresa.

Nos gustaría que la empresa sea de responsabilidad limitada...
¿Qué recomiendan?

1 respuesta

Respuesta
1

Salvo mejor opinión, el hecho de que uno o más "socios" de una empresa residan en el extranjero no afecta en absoluto a la forma jurídica de la misma. En todo caso, afectará a la capacidad de participar en la gestión de dicha empresa.

Si usted quiere constituir una ES.L. Puede hacerlo contando con DOS socios o bien constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) con un socio único. El Capital Social mínimo es de 3.005,06 Euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Para constituirla es conveniente que consulte a un Abogado especializado en Derecho Societario. No confíe en Gestorías y similares, a menos que el titular sea Abogado o cuente con uno o varios Abogados en plantilla, siempre y cuando estén especializados en Derecho Societario. No "compre" una sociedad por Internet. Tenga en cuenta que lo aparentemente barato le puede salir muy caro a la larga.

Dicho lo anterior, para explotar una pizzería no es necesario constituir una sociedad mercantil (SL, SLU o SA). Puede bastar con un Contrato de Cuentas en Participación, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil. Tenga en cuenta que constituir una Sociedad Mercantil lleva aparejados una serie de gastos: consulta al Abogado, redacción de Estatutos, formalización de Escritura Pública ante Notario, inscripción en el Registro Mercantil de su provincia, etc. Además, la gestión de las Sociedades Mercantiles implica el cumplimiento de muchos requisitos legales, contables, tributarios, etc. Todo ello supone gastos ineludibles.

He de insistir en que se asesore con un buen Abogado especializado en estos temas. Si no conoce ninguno, consulte al Colegio de Abogados de su ciudad o Comunidad Autónoma.

Le deseo lo mejor en su emprendimiento. Un atento saludo.

Muchas gracias por la respuesta, pero ahora que tengo un poco mas de información me surgen nuevas dudas.

Comenta de " Contrato de Cuentas en Participación" me puede explicar en que consiste y que tipo de Responsabilidad tendríamos los socios frente a terceros.

Y fiscalmente, hay alguna diferencia en el tipo de empresa que creemos?, ya que el capital vendrá de afuera y parte de los beneficios se irán también?

Gracias de nuevo.

Le sugiero que valore mi primera respuesta y formule una nueva consulta.

Comenta de " Contrato de Cuentas en Participación" me puede explicar en
que consiste y que tipo de Responsabilidad tendríamos los socios frente a
terceros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas