Salvo mejor opinión, el hecho de que uno o más "socios" de una empresa residan en el extranjero no afecta en absoluto a la forma jurídica de la misma. En todo caso, afectará a la capacidad de participar en la gestión de dicha empresa.
Si usted quiere constituir una ES.L. Puede hacerlo contando con DOS socios o bien constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) con un socio único. El Capital Social mínimo es de 3.005,06 Euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Para constituirla es conveniente que consulte a un Abogado especializado en Derecho Societario. No confíe en Gestorías y similares, a menos que el titular sea Abogado o cuente con uno o varios Abogados en plantilla, siempre y cuando estén especializados en Derecho Societario. No "compre" una sociedad por Internet. Tenga en cuenta que lo aparentemente barato le puede salir muy caro a la larga.
Dicho lo anterior, para explotar una pizzería no es necesario constituir una sociedad mercantil (SL, SLU o SA). Puede bastar con un Contrato de Cuentas en Participación, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil. Tenga en cuenta que constituir una Sociedad Mercantil lleva aparejados una serie de gastos: consulta al Abogado, redacción de Estatutos, formalización de Escritura Pública ante Notario, inscripción en el Registro Mercantil de su provincia, etc. Además, la gestión de las Sociedades Mercantiles implica el cumplimiento de muchos requisitos legales, contables, tributarios, etc. Todo ello supone gastos ineludibles.
He de insistir en que se asesore con un buen Abogado especializado en estos temas. Si no conoce ninguno, consulte al Colegio de Abogados de su ciudad o Comunidad Autónoma.
Le deseo lo mejor en su emprendimiento. Un atento saludo.